SALMONES BLUMAR S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLÓN
Rol
Fecha
20 de febrero de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos Rit I-13-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, caratulados “Salmones Blumar S.A. con Inspección Comunal del Trabajo de Quellón”, en procedimiento monitorio, reclamación de multa administrativa, Rol Corte Nº 191-2020, la parte reclamante deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha cinco de junio de dos mil veinte que rechaza, con costas, la reclamación de multa administrativa. Se deduce como causal de nulidad aquélla prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando infringidas los artículos 503 inciso 1° y 3°, artículo 506 en sus incisos 1° y 3° y artículos 511 y 512 inciso 2°, todos del Código del Trabajo. Desarrollando la causal de nulidad invocada, precisa que el inspector del trabajo que cursó la multa que se reclamó aplicó una sanción ascendente a 60 UTM, esto es, aplicación en su grado máximo la sanción de multa sin considerar la gravedad de la infracción aspecto al que alude el inciso 1° del artículo 506 del Código del Trabajo. Lo anterior, a pesar de que la infracción ya fue subsanada y de que en la resolución de multa no se indican circunstancia agravantes ni consta que su representada sea reincidente de infracciones de la misma especie, por lo que no existe razón para imponer la multa en su tramo máximo, no se trató de un hecho imputable a su parte, no existe perjuicio para el trabajador, desconociendo con ello el principio de proporcionalidad; sin embargo el fallo recurrido rechaza la reclamación en este extremo en el
Fundamentos
considerando décimo, teniendo únicamente presente que el Tribunal sólo tiene facultades para determinar la existencia o inexistencia de errores de hecho en las fiscalizaciones de la Inspección del Trabajo o legalidad de resoluciones, pero no para efectuar una valoración de la gravedad de la infracción constatada por la Inspección del Trabajo con miras a determinar finalmente la cuantía de la multa. El recurrente refuta la conclusión a la que ha arribado el Tribunal sosteniendo que la misma infringe el artículo 503 inciso 3° del Código del Trabajo, por cuanto dicha norma entrega al Tribunal la facultad para revisar la legalidad de la multa en forma amplia, esto es, tanto respecto de su procedencia como de la cuantía de la sanción aplicada y en este sentido, revisar la legalidad de la multa implica también revisar si ella se ajusta a la gravedad de la infracción, o en otros términos, se respetó o no el principio de la proporcionalidad de la sanción. En cuanto a la infracción a los artículos 511 y 512 inciso 2° del Código del Trabajo las mismas se producen por cuanto en el
Fallo
fallo recurrido rechaza la reclamación en este extremo en el considerando décimo, teniendo únicamente presente que el Tribunal sólo tiene facultades para determinar la existencia o inexistencia de errores de hecho en las fiscalizaciones de la Inspección del Trabajo o legalidad de resoluciones, pero no para efectuar una valoración de la gravedad de la infracción constatada por la Inspección del Trabajo con miras a determinar finalmente la cuantía de la multa. El recurrente refuta la conclusión a la que ha arribado el Tribunal sosteniendo que la misma infringe el artículo 503 inciso 3° del Código del Trabajo, por cuanto dicha norma entrega al Tribunal la facultad para revisar la legalidad de la multa en forma amplia, esto es, tanto respecto de su procedencia como de la cuantía de la sanción aplicada y en este sentido, revisar la legalidad de la multa implica también revisar si ella se ajusta a la gravedad de la infracción, o en otros términos, se respetó o no el principio de la proporcionalidad de la sanción. En cuanto a la infracción a los artículos 511 y 512 inciso 2° del Código del Trabajo las mismas se producen por cuanto en el fallo se aplican erróneamente al caso de autos, ya que el asunto no trata de la resolución que resuelve un recurso de reconsideración deducido por el administrado en contra de la resolución que aplicó la multa, por lo que las facultades del tribunal no son las indicadas en el artículo 512 inciso 2° del Código del Trabajo, que son facultades acotad
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Puerto Montt, veinte de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: En autos Rit I-13-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, caratulados “Salmones Blumar S.A. con Inspección Comunal del Trabajo de Quellón”, en procedimiento monitorio, reclamación de multa administrativa, Rol Corte Nº 191-2020, la parte reclamante deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con
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