1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

CERMAQ CHILE S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO PUERTO VARAS

Rol

Fecha

20 de febrero de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos Rit I-6-2020 del Juzgado de Letras de Puerto Varas, caratulados “Cermaq Chile S.A. con Inspección Comunal del Trabajo de Puerto Varas”, en procedimiento monitorio, reclamación de multa administrativa, Rol Corte Nº 249-2020, la parte reclamada deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha cuatro de agosto de dos mil veinte, que acoge la reclamación de multa administrativa y en consecuencia deja sin efecto la resolución de multa N° 8124/20/1 dictada con fecha 11 de febrero de 2020, sin costas.  La recurrente invoca como causal de nulidad de la sentencia aquella prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo por haber incurrido ésta en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al contravenir lo dispuesto en el artículo 11 en relación con el artículo 10 N° 5 del Código del Trabajo y artículo 1° del DFL N° 2 de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, normas que no fueron aplicadas por el tribunal, debiendo serlo. Indica que establecidos los hechos, la cuestión debatida refería únicamente a la efectividad de que la Inspección del Trabajo incurrió en un error de hecho al imponer la sanción que existe en la resolución de multa, de conformidad a lo establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo. El vicio que se denuncia a través de la causal de nulidad invocada, se contiene en el

Fundamentos

considerando noveno de la sentencia, pues se infringe el artículo 11 en relación con el artículo 10 N° 5 del Código del Trabajo, descartando además, la prevalencia del principio de primacía de la realidad y la aplicación práctica del contrato o regla de la conducta, pues no se puede pretender que opere una cláusula de jornada de trabajo del contrato original, al constatarse en la práctica que la jornada de trabajo del sr. Nicolás Marticorena correspondía al de lunes a domingo con dos días libres a la semana, con un máximo de 45 horas semanales, realizando turno desde las 08:00 a las 18:00 horas y por ello desde el 29 de julio de 2019 al operar una modificación en la jornada, necesariamente debió consignarse por escrito dicha modificación, dado que a partir de esa fecha el trabajador es obligado a realizar turnos rotativos de lunes a domingo de mañana 08:30 a 18:30 y tarde 14.00 a 00:00 horas. Solicita que el recurso de nulidad interpuestos sea acogido en su integridad, invalidando la sentencia recurrida, procediendo a dictar sentencia de reemplazo que rechace la reclamación judicial deducida en contra de la resolución de multa N° 8124/2020/1-1 cursada por la fiscalizadora dependiente de la Inspección del Trabajo de Puerto Varas, por cuanto se ajusta a derecho.  OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la sentenciadora del grado acogió la reclamación de la multa administrativa interpuesta por Cermaq Chile S.A en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Puerto Montt, argumentando, en síntesis, que por expreso mandato de la ley contenido tanto en el contrato de trabajo entre las partes como en el reglamento interno, que el sistema legal adoptado por la empresa reclamante se ajusta a derecho y está dentro de sus prerrogativas. SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad se ha fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la juez titular del Primer Juzgado de Letras de Puerto Varas, doña Lorena Lemunao Aguilar, con fecha 04 de agosto de 2020, en cuanto acogió, sin costas, la reclamación de multa administrativa deducida por Cermaq Chile S.A en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Puerto Varas, dejando sin efecto la resolución de multa N° 8124/20/1 de fecha 11 de febrero de 2020. Agrega que impetra el presente recurso de nulidad dado que la sentencia definitiva se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, conforme a los antecedentes que reseñó en su arbitrio y que reiteró en estrados ante este tribunal ad quem.   TERCERO: Que, respecto de la causal de nulidad invocada, lo concreto resulta que busca impugnar la sentencia definitiva cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y tendrá por finalidad invalidar el procedimiento total

Fallo

fallo sub júdice, se habría arribado a la conclusión que dada la inexistencia de un anexo que consigne por escrito la última modificación que se realiza a la jornada de trabajo del trabajador referido en la multa, es que se verifica el incumplimiento por parte de la reclamante de lo mandatado el en referido artículo 11 del Código adjetivo, por lo que se habría rechazado el reclamo de autos manteniendo la multa en cuestión, siendo indiferente el ánimo o mala fe de controvertir la normativa laboral pues ello no se configura como requisito de la norma en análisis, solicitando que en definitiva se invalide la sentencia recurrida, se acoja en su integridad el recurso en cuestión y se invalide la sentencia recurrida, procediendo a dictar la respectiva sentencia de reemplazo, declarándose que se rechaza íntegramente la reclamación judicial deducida por la empresa Cermaq Chile S.A en contra de la resolución N°8124/2020/-1 cursada por la fiscalizadora dependiente de la Inspección del Trabajo de Puerto Varas, por ajustarse aquella a derecho. QUINTO: Que, la sentencia recurrida, conforme a las reglas de la sana critica, la prueba rendida y los hechos no controvertidos, se ha establecido que al inicio de la relación contractual, en relación a la jornada de trabajo se estableció un turno, y en la cláusula 2ª del contrato se estipuló en forma expresa que ello estaría sin perjuicio a lo que se podrá establecer en cuanto a los horarios señalados en el reglamento interno, precisando la sente

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de febrero de dos mil veintiuno.  Vistos: En autos Rit I-6-2020 del Juzgado de Letras de Puerto Varas, caratulados “Cermaq Chile S.A. con Inspección Comunal del Trabajo de Puerto Varas”, en procedimiento monitorio, reclamación de multa administrativa, Rol Corte Nº 249-2020, la parte reclamada deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha

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