DÍAZ/SOCIEDAD COMERCIAL DÍAZ LIMITADA
Rol
Fecha
22 de febrero de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En autos R.I.T. N° O-192-2020, R.U.C. N° 20-4-0278784-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por sentencia definitiva de veintidós de octubre de dos mil veinte, se acogió, sin costas, la demanda deducida por doña Ismenia Rosa Díaz Díaz contra la “Sociedad Comercial Díaz Limitada”, ordenándose el pago de las siguientes prestaciones: A) Que al estar ante un despido improcedente, se condena a la demandada a pagar a favor de la demandante, la suma de $1.513.826 (un millón quinientos trece mil ochocientos veintiséis pesos) por concepto del incremento porcentual del 30 % en la indemnización por años de servicio de acuerdo al artículo 168 letra “a” del Código del Trabajo. B) Que se condenada a la demandada a pagar a la demandante la suma de $1.053.996 (un millón cincuenta y tres mil novecientos noventa y seis pesos) por devolución del descuento indebidamente realizada para fines del aporte al seguro de cesantía. C) Que los montos antes descritos se deben someter a la aplicación, según sea el caso, de los intereses y reajustes legales según lo previsto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. En contra de esa sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal de nulidad invocada, -del artículo 477 del Código del Trabajo-, en contra de la sentencia definitiva, se funda en que se infringió el artículo 13 del Código de la Ley 19.728, en cuanto debe pagar a la demandante el monto del descuento que realizó de su indemnización por años de servicio que contempla el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 19.728. afirma que es procedente aquel descuento, de acuerdo con el texto legal antes referido, de manera que el tribunal comete un error de derecho al dictar la sentencia que niega dicha facultad del empleador. En cuanto a la forma en que se produjo la infracción a la ley señalada y su influencia en lo dispositivo del
Fallo
fallo el fallo cuya invalidación solicita, cita y transcribe el referido artículo 13 precedentemente citado, sosteniendo que no existe razón legal para denegar esa facultad que tiene el empleador, ni aún para el caso que una sentencia declare improcedente el término del contrato de trabajo dispuesto por el empleador por la causal de necesidades de la empresa. El tenor de la norma es claro y no admite excepciones, de manera que debe aplicarse en la forma en que el legislador estableció dicha disposición. Otra solución correspondería a un enriquecimiento sin causa de la demandante y el correlativo empobrecimiento del demandado. Al contrario de esa conclusión, el fallo hace una errónea y equivocada interpretación de la ley cuando accede sin argumento alguno, más que el apercibimiento establecido por el inciso séptimo del N°1 del artículo 453 del Código del Trabajo, a dicha pretensión manifestada en la demanda. La pretensión a la que se accedió en la sentencia y que dice relación con el reembolso del aporte del empleador al seguro de cesantía, no se encuentra fundado de manera alguna -ni en los hechos ni en el derecho- en la demanda con que se inició este procedimiento, lo que también debió haber determinado su rechazo y no haber accedido a esa pretensión, ni aún a pretexto de aplicar el apercibimiento del citado inciso séptimo del N°1 del artículo 453 el código del ramo. La decisión a la que arriba el tribunal es esta materia es claramente errónea, toda vez que como ha se desp
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Recurso de nulidad laboral Rol I. C. 273-2020. “Ismenia Rosa Díaz Díaz contra “Sociedad Comercial Díaz Limitada”. Talca, veintidós de febrero de dos mil veintiuno. Visto: En autos R.I.T. N° O-192-2020, R.U.C. N° 20-4-0278784-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por sentencia definitiva de veintidós de octubre de dos mil veinte, se acogió, sin costas, la demanda deducida por doña Ismen
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