SIN INFORMACION

MONTIEL/NÚÑEZ

Rol

Fecha

20 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, previene “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley…”, magistratura que no es otra que la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido la infracción de garantías que ocasione la restricción a la libertad personal del amparado o de los sujetos en cuyo favor se recurre, según se desprende del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de amparo y 55 del Código Orgánico de Tribunales. SEGUNDO: Que del tenor del recurso, además de no individualizarse un acto concreto que importe una afectación o amenaza de la libertad personal o ambulatoria del recurrente, desde que únicamente en su presentación da cuenta de antecedentes que ya han sido ventilados ante el Juzgado de Familia competente, no resulta suficiente ni aplicable en la especie aquellos requisitos perentorios contenidos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para la procedencia de este arbitrio cautelar de garantías fundamentales. Sin perjuicio de lo anterior, se dispondrá la remisión de estos antecedentes al Juzgado de Familia de esta ciudad. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE el recurso de amparo deducido en favor de Camila Montiel Ramos y su hijo Facundo Aravena Montiel. Remítase los antecedentes al Juzgado de Familia de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 28-2021 (AMP) 1

Fallo

Fallo del recurso de amparo y 55 del Código Orgánico de Tribunales. SEGUNDO: Que del tenor del recurso, además de no individualizarse un acto concreto que importe una afectación o amenaza de la libertad personal o ambulatoria del recurrente, desde que únicamente en su presentación da cuenta de antecedentes que ya han sido ventilados ante el Juzgado de Familia competente, no resulta suficiente ni aplicable en la especie aquellos requisitos perentorios contenidos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para la procedencia de este arbitrio cautelar de garantías fundamentales. Sin perjuicio de lo anterior, se dispondrá la remisión de estos antecedentes al Juzgado de Familia de esta ciudad. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE el recurso de amparo deducido en favor de Camila Montiel Ramos y su hijo Facundo Aravena Montiel. Remítase los antecedentes al Juzgado de Familia de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 28-2021 (AMP) 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinte de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, previene “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley…”, magistratura que no es otra que la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido la inf

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