M.P. C/ MARIA MAGDALENA VASQUEZ ALVEAL
Rol
Fecha
20 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Se ha cuestionado por la defensa el presupuesto material de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, argumentando que no existen elementos de información suficientes para tener por justificado el hecho y, en todo caso, la seriedad de la amenaza por la cual fue formalizada la imputada María Magdalena Vásquez Alveal. 2.- Si bien pudiera estimarse que en este temprano momento pudiera ser suficiente, para los efectos del presupuesto material indicado, la aseveración de la víctima en el sentido de haber sido amenazado de muerte por su conviviente, lo cierto es que no se aprecian circunstancias objetivas adicionales que permitan calificar una eventual amenaza de muerte de la seriedad y verosimilitud que exige el tipo penal atribuido, de modo que esta Corte no dará por configurada la existencia del delito y, consecuencialmente, no corresponde decretar respecto de la imputada cautelar alguna. Por lo razonado y de conformidad a lo previsto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de trece de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota en causa RIT 145-2021, RUC 2100145012-0, que decretó medidas cautelares respecto de la imputada María Magdalena Vásquez Alveal, y en su lugar se decide que ésta no queda sujeta a cautelar alguna. Acordada con el voto en contra del ministro Hadolff Ascencio Molina, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-163-2021.
Fallo
se decide que ésta no queda sujeta a cautelar alguna. Acordada con el voto en contra del ministro Hadolff Ascencio Molina, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-163-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a veinte de febrero de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Se ha cuestionado por la defensa el presupuesto material de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, argumentando que no existen elementos de información suficientes para tener por justificado el hecho y, en todo caso, la seriedad de la amenaza por la cual fue form
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