MINISTERIO PUBLICO C/ N.N.
Rol
Fecha
20 de febrero de 2021
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- La defensa cuestiona el presupuesto material de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y la proporcionalidad de la medida cautelar impuesta. 2.- En cuanto a lo primero, esta Corte comparte el criterio del juez a quo, en el sentido que existen indicios que permiten configurar una presunción fundada de participación punible de la imputada Francisca Valentina Pradenas Ríos en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes por el que fue formalizada, en especial la circunstancia de haber sido encontrada la droga en el departamento que ella ocupa y algunas escuchas telefónicas de las cuales puede inferirse el conocimiento de la actividad desplegada por su padre, el co-imputado Rodrigo Pradenas Vargas. 3.- Asimismo, compartimos la conclusión del a quo relativa a que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad; sin embargo, en razón a que ésta no registra condenas anteriores y se trata de una estudiante de segundo año en una carrera universitaria, esta Corte considera que el aludido fin cautelar puede ser igualmente obtenido con otra medida privativa de libertad, pero menos intensa, tal como lo solicitó la recurrente de un modo subsidiario. Por lo razonado y de conformidad a lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de doce de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en causa RIT 1157-2021, RUC 2110007460-2, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Francisca Valentina Pradenas Ríos, y en su lugar se decide que ella queda únicamente sujeta a la privación total de libertad en su domicilio, de acuerdo a lo establecido en la letra a) del artículo 155 del Código ya citado. Acordada con el voto en contra del ministro Hadolff Ascencio Molina, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Dese inmediat
Fallo
se decide que ella queda únicamente sujeta a la privación total de libertad en su domicilio, de acuerdo a lo establecido en la letra a) del artículo 155 del Código ya citado. Acordada con el voto en contra del ministro Hadolff Ascencio Molina, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Dese inmediata orden de egreso para la imputada Pradenas Ríos, si no estuviere privada de ella por otra causa y motivo. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen y devuélvanse los antecedentes. A las comparecientes se les tiene por notificadas de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-162-2021.
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C.A. de Concepción xsr Concepción, a veinte de febrero de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- La defensa cuestiona el presupuesto material de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y la proporcionalidad de la medida cautelar impuesta. 2.- En cuanto a lo primero, esta Corte comparte el criterio del juez a quo, en el sentido que existen indicios que permiten co
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