SIN INFORMACION

/ TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

20 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, se recurre de amparo en favor del acusado Alejandro Gamboa Gamboa y en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, quien mediante resolución de 16 de febrero de 2021 pronunciada por los magistrados Claudia Ortiz Leiva, Claudio Correa Zacarías y Alejandro Palma Cid en causa RIT N° 113-2020, RUC 1900505317-2, tras debatirse respecto de la forma y realización del juicio oral agendado para el día 24 de febrero del año en curso, dispuso: “Que, en consideración a la cantidad de veces que se ha reagendado este juicio, y que el fundamento principal por el cual se pide su reagendamiento dice relación con la cantidad de aforo máximo, el que se superaría con el número de intervinientes, impedimento que puede ser subsanado, como se indicó, con la instalación de una segunda sala en donde se encontrarían los acusados con sus respectivos defensores, fue del parecer de la unanimidad de los magistrados de esta sala no dar lugar a la solicitud de nueva fecha y de mantener la fecha de juicio inicialmente programada para la próxima semana, debiendo desarrollarse el juicio de manera semipresencial: El juez presidente de sala concurrirá a dependencias del tribunal, los otros dos magistrados por vía remota. Los intervinientes, tal y como lo indicaron en audiencia, comparecerán presencialmente, a menos que informen una vía diversa. En cuanto a los testigos, funcionarios policiales, al no haber fundamento plausible que impidan su comparecencia al tribunal, siendo los tiempos de espera un inconveniente que puede ser manejado por el Ministerio Público, parte quien determina la forma y los tiempos en que ofrece su prueba, no se advierte como argumento que pueda ser considerado por el tribunal para alterar la forma de rendición de esta prueba testimonial. En cuanto a los testigos civiles, el señor Fiscal anunció que comparecerían presencialmente, y respecto de los dos restantes, a quienes el fiscal calificó de hostiles, Morgado y Tapia, ellos han sido noti

Fundamentos

considerando que la solicitud planteada se basaba en la superación del límite de aforo permitido, aspecto que se solucionará con la habilitación de una segunda sala para esos efectos, decidieron por unanimidad fijar la audiencia de juicio para el 24 de febrero, por cuanto no existen circunstancias que impidan su realización. A folio 8, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que dentro de los pilares fundamentales del proceso penal, se encuentra la inmediación, sin perjuicio de la oralidad, continuidad y publicidad. Tercero: Que, en este ámbito, el Tribunal Constitucional en autos Rol N° 8892-2020, declaró, para el caso concreto, inconstitucional el término “absoluto” contenido en el inciso segundo del artículo 9° de la Ley 21.226, por las extensas razones que en dicho

Fallo

fallo se contienen, mismas que, en opinión de esta disidente deben ser consideradas para solucionar el debate jurídico penal que se ha traído a esta Corte. Cuarto: Que, en este sentido, debe tenerse presente lo señalado en el artículo 9°de la referida ley, que en lo pertinente expresa “En los procedimientos judiciales en trámite ante las Cortes de Apelaciones o ante la Corte Suprema, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, podrá solicitarse por alguna de las partes o intervinientes, la suspensión de la vista de la causa o de la audiencia, alegando cualquier impedimento generado por la calamidad pública o por la emergencia sanitaria, ocasionadas por la enfermedad COVID-19. En las causas de los procedimientos contemplados en el Código Procesal Penal y en el Código de Procedimiento Penal, en que hubiere persona privada de libertad, solo se podrá alegar la causal del inciso primero cuando el impedimento obstaculice en forma absoluta que alguna de las partes o intervinientes pueda ejercer las facultades que la ley le otorga”. Quinto: Que, conforme a la norma trascrita, resulta necesario afirmar que aquella, sólo para el caso en que existan personas privadas de libertad, se prohíbe suspender audiencias y procedimientos, por lo que, a contrario sensu, si conforme al artículo 1

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, se recurre de amparo en favor del acusado Alejandro Gamboa Gamboa y en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, quien mediante resolución de 16 de febrero de 2021 pronunciada por los magistrados Claudia Ortiz Leiva, Claudio Correa Zacarías y Alejandro Palma Cid en causa RIT N° 113-2020,

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