/ JUZGADO DE GARANTÍA DE QUILPUÉ
Rol
Fecha
20 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Abraham Antonio Rivas Jofré, y en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué́, por cuanto se despachó orden de detención dada la incomparecencia del amparado a la audiencia de procedimiento simplificado, lo que afecta su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Por ende, solicita acoger este arbitrio y dejar sin efecto esa orden. El defensor público compareciente señala que el 27 de diciembre de 2020 su representado fue requerido en procedimiento simplificado (RIT 4885-2020), por hechos que configurarían el eventual delito previsto en el artículo 318 del Código Penal. Acorde con el artículo 393 del Código Procesal Penal se fijó audiencia de procedimiento simplificado para el 15 de febrero de 2021, a la cual su defendido no compareció, por lo que el tribunal ordenó despachar orden de detención en su contra. Alega que dicha orden es ilegal, porque contraviene lo dispuesto en el inciso primero del artículo 7° de la Ley N° 21.226, norma que suspende de manera directa determinados plazos en materia procesal penal, entre otros, el previsto en el citado artículo 393 del Código Procesal Penal. Añade que tratándose entonces de una norma de derecho público, el juzgado recurrido no puede citar a la audiencia de procedimiento simplificado ni menos despachar una orden de detención por la incomparecencia. Agrega que en función del delito por el que se requiere, tampoco se trata de una situación grave ni urgente, de aquellas que requieren la intervención urgente del tribunal. A folio 4, informa Milenko Grbic Miranda, Juez de Garantía de Quilpué. Señala que, en su criterio, la causa es de aquellas que requiere tramitación urgente. Añade que el imputado fue legalmente notificado para comparecer. Incluso, precisa, se les otorgó la posibilidad de comparecer vía remota, a través de la plataforma “zoom”. Agrega que la comuna de Quilpué nunca ha estado en cuarentena. Es más, destaca que existe la posibilidad de solicitar
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, lo reclamado a través de este arbitrio, es el despacho ilegal de una orden de detención en contra de un imputado que, por primera vez, fue legalmente citado para comparecer a la audiencia de procedimiento simplificado; habida cuenta que, a juicio de la defensor penal público, tal actuación no constituye una situación de urgencia, encontrándose excluida por expresa disposición de lo previsto en el artículo 7° de la Ley N° 21.226. Segundo: Que, por su parte, el juez recurrido informó, en síntesis, que los imputados fueron legalmente notificados y además se les otorgó la posibilidad de comparecer en forma telemática (zoom) a la audiencia respectiva, a la que en definitiva no asistieron. Tercero: Que, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la resolución que decretó la detención del recurrente se ajusta a derecho, o bien es ilegal; para lo cual, atendida la contingencia sanitaria, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 127 del Código Procesal Penal, y en especial el artículo 7° inciso 1° de la ley 21.226. Cuarto: Que, aun cuando fácticamente se den los supuestos contenidos en el citado artículo 127, ello debe ser aplicado en coherencia con las disposiciones contenidas en el inciso primero del mencionado artículo 7° de la Ley N° 21.226, las que suspenden el plazo para citar a la audiencia de requerimiento en procedimiento simplificado, lo que elimina cualquier necesidad de cautela que pueda fundar una medida como la orden de detención. Quinto: Que, en consecuencia, en este caso la recurrida ha amenazado la libertad ambulatoria de los amparados pese a encontrarse suspendido el plazo para concurrir a la audiencia a las que fueron citados, sin que dicha orden se ajuste a las disposiciones legales vigentes.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Abraham Antonio Rivas Jofré, y en consecuencia se deja sin efecto la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Quilpué en audiencia de 15 de febrero de 2021, que decretó la detención del amparado en causa RIT 4885-2020. Atendido lo resuelto, dese orden inmediata de libertad al amparado si no estuviere privado de ella por otra causa. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier, quien fue del parecer de rechazar el recurso de amparo, toda vez que, de conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente y, de acuerdo con el principio de continuidad del servicio judicial, no se justifica la suspensión solicitada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-185-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Abraham Antonio Rivas Jofré, y en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué́, por cuanto se despachó orden de detención dada la incomparecencia del amparado a la audiencia de procedimiento simplificado, lo que afecta su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Po
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