SIN INFORMACION

/ JUZGADO DE GARANTÍA DE QUILPUÉ

Rol

Fecha

20 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Martín Alexander Coria Castro, y en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué́, por cuanto se despachó orden de detención dada la incomparecencia del amparado a la audiencia de procedimiento simplificado, lo que afecta su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Por ende, solicita acoger este arbitrio y dejar sin efecto esa orden. El defensor público compareciente afirma que por sentencia de 24 de diciembre de 2020 (RIT N° 1267-2020) esta Corte de Apelaciones ordenó dejar sin efecto la orden de detención, por la anterior inasistencia a la audiencia de procedimiento simplificado fijada para el 16 de diciembre del mismo año, para requerirle por el eventual delito previsto en el artículo 318 del Código Penal. El fundamento argüido por este Tribunal estribó, en síntesis, en que el artículo 7° inciso primero de la Ley N° 21.226 es claro en disponer que durante el estado de excepción constitucional derivado de la emergencia sanitaria Covid-19, los plazos para citar a la referida audiencia están suspendidos, por lo que la orden de detención deviene en ilegal. Reclama que no obstante ello, el 24 de diciembre de 2020 la recurrida instruyó dejar sin efecto la citada orden de detención, pero fijó una nueva fecha de audiencia para el 15 de febrero de 2021, resolución que fue repuesta por la defensa en virtud del argumento antes reseñado, recurso que no fue acogido. Luego, como su representado no compareció a esta última audiencia, el juez recurrido ordenó despachar una nueva orden de detención en su contra. Alega que dicha orden es ilegal, porque contraviene lo dispuesto en el inciso primero del artículo 7° de la Ley N° 21.226, norma que suspende de manera directa determinados plazos en materia procesal penal, entre otros, el previsto en el citado artículo 393 del Código Procesal Penal. Añade que tratándose entonces de una norma de derecho público, el juzgado recurrido no puede citar a la audiencia de procedimie

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, lo reclamado a través de este arbitrio, es el despacho ilegal de una orden de detención en contra de un imputado que, por segunda vez, fue legalmente citado para comparecer a la audiencia de procedimiento simplificado; habida cuenta que, a juicio de la defensor penal público, tal actuación no constituye una situación de urgencia, encontrándose excluida por expresa disposición de lo previsto en el artículo 7° de la Ley N° 21.226. A lo que añade que con anterioridad esta Corte de Apelaciones acogió un recurso de amparo por ese motivo, respecto de la primigenia orden de detención despachada en contra de su representado, fundada en su ausencia a la primera audiencia de procedimiento simplificado de diciembre de 2020. Segundo: Que, por su parte, el juez recurrido informó, en síntesis, que los imputados fueron legalmente notificados y además se les otorgó la posibilidad de comparecer en forma telemática (zoom) a la audiencia respectiva, a la que en definitiva no asistieron. Además, agregó que cumplió con lo mandatado en sentencias pronunciada en causa Rol N° 1267-2020 y, con ello, dejó sin efecto la orden de detención despachada con anterioridad a la que se recurre. Tercero: Que, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la resolución que decretó la detención del recurrente se ajusta a derecho, o bien es ilegal; para lo cual, atendida la contingencia sanitaria, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 127 del Código Procesal Penal, y en especial el artículo 7° inciso 1° de la ley 21.226. Cuarto: Que, aun cuando fácticamente se den los supuestos contenidos en el citado artículo 127, ello debe ser aplicado en coherencia con las disposiciones contenidas en el inciso primero del mencionado artículo 7° de la Ley N° 21.226, las que suspenden el plazo para citar a la audiencia de requerimiento en procedimiento simplificado, lo que elimina cualquier necesidad de cautela que pueda fundar una medida como la orden de detención. Quinto: Que, en consecuencia, en este caso la recurrida ha amenazado la libertad ambulatoria de los amparados pese a encontrarse suspendido el plazo para concurrir a la audiencia a las que fueron citados, sin que dicha orden se ajuste a las disposiciones legales vigentes.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Martín Alexander Coria Castro, y en consecuencia se deja sin efecto la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Quilpué en audiencia de 15 de febrero de 2021, que decretó la detención del amparado en causa RIT 1916-2020. Atendido lo resuelto, dese orden inmediata de libertad al amparado si no estuviere privado de ella por otra causa. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier, quien fue del parecer de rechazar el recurso de amparo, toda vez que, de conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente y, de acuerdo con el principio de continuidad del servicio judicial, no se justifica la suspensión solicitada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-183-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Martín Alexander Coria Castro, y en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué́, por cuanto se despachó orden de detención dada la incomparecencia del amparado a la audiencia de procedimiento simplificado, lo que afecta su derecho a la libertad personal y seguridad individual. P

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