JUZGADO DE GARANTIA DE QUILPUE

EDUARDO DAVID OYARCE BRIONES C/ IGNACIO ESTEBAN LEIVA OLIVARES

Rol

Fecha

23 de febrero de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: I.-En cuanto al incidente de inadmisibilidad del recurso de apelación: Teniendo en cuenta que el rechazo del debate de sobreseimiento definitivo solicitada por la defensa constituye en definitiva un rechazo del mismo, y atendido el claro tenor de la letra f) del artículo 93 del Código Procesal Penal, se rechaza incidente de inadmisibilidad del recurso de apelación objeto de la presente audiencia, planteado de forma verbal por el Ministerio Público en audiencia. II.-En cuanto al fondo del asunto: Atendido que el artículo 7 de la Ley N°21.226 suspende los plazos establecidos en el artículo 392 del Código Procesal Penal, que dicen relación con la posibilidad de recurrir de la resolución que acoge el procedimiento monitorio o de acceder a beneficios en caso de pagar dentro de determinados plazos, y no con la posibilidad de discutir el sobreseimiento definitivo, cual es un derecho del imputado según el ya referido artículo 93 letra f) del Código Procesal Penal, se revoca, la resolución en alzada de tres de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, y en su lugar se dispone que se deberá citar a audiencia para discutir el sobreseimiento definitivo en causa seguida contra el imputado Ignacio Esteban Leiva Olivares. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. RIT: O-3531-2020. N°Penal-244-2021. En Valparaíso, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jevp. C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, a las 11:30 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso integrada por el Ministro Sr. Álvaro Carrasco Labra, quien preside, e integrada por el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo y el Abogado Integrante Sr. Gonzalo Góngora Escobedo, actuando como

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