SIN INFORMACION

MILAGROS COROMOTO MONTERO Y OTRO CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACÁ

Rol

Fecha

19 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA EN FAVOR DE YERKEYN RE

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Hechos

VISTO: Comparecen María Soledad Torres Macchiavello y Ana Verónica Prado De La Maza, en favor de MILAGROS COROMOTO MONTERO, Cédula 7964778, Profesión Analista de Gestión Humana, Venezolana y su hijo, YERKEYN RENAN CARDOZO MONTERO, cédula de identidad venezolana 28326345, soltero, de 21 años de edad, deduciendo acción de amparo en contra de resolución exenta N° 596-2021 y 613-2021, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, por haber decretado la expulsión del territorio nacional del amparado. Relata que Milagros ingresó con su hijo, ciudadanos venezolanos, quienes abandonaron su país con destino a Chile, con el objeto de solicitar refugio por tener un justo temor a ser asesinados por bandas de personas que solicitan dinero a cambio de protección como consta en el audio cuya transcripción se acompaña. Así, ambos decidieron venir a Chile puesto que su hijo José Manuel Manzanero Montero, RUT 26.832.755-k, es residente en nuestro país y la premura de la situación le hizo adoptar tal decisión. Expone que la Intendencia Regional de Tarapacá, conforme a lo sostenido en el informe policial N° 770, de 05 de febrero de 2021, denunció ante la Fiscalía Local de Iquique el 07 de febrero de 2021 a los amparados por el delito de ingreso clandestino, consagrado en el artículo 69 del Decreto Ley 1094. Agrega que en conformidad al artículo 78 del Decreto Ley ya referido, el recurrido se desistió de dicha denuncia, teniendo como corolario la extinción de la acción penal. Menciona que el referido desistimiento se realizó conjuntamente con la denuncia. Añade que el 08 de febrero de 2021 la Intendencia Regional ya individualizada, dictó el acto administrativo impugnado en la presente acción constitucional, el cual, atendido el desistimiento de la acción penal resulta ilegal y arbitrario. Pide acoger el recurso en todas sus partes, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 596 y N°613 que decretan la medida de expulsión del territorio nacional en contra de los amparados. Evacua

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que como cuestión previa, en cuanto a la solicitud de la Intendencia de Tarapacá, encaminada a que se desestime el recurso de amparo por la existencia de vías administrativas vigentes, valga señalar que la acción de amparo o habeas corpus, no se encuentra supeditada a formalidad alguna, pues por su fines conservativos de las garantías fundamentales, requiere de una tramitación rápida para constituir un remedio eficaz a las amenazas o privaciones contrarias a la Constitución y las leyes, del derecho a la libertad personal y seguridad individual de las personas, lo que implica que no puede supeditarse su ejercicio al agotamiento de recursos administrativos que reserva la legislación ordinaria a los amparados, de suerte que aquello no es impedimento ni obstáculo para conocer de esta acción constitucional. TERCERO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado Cardozo Montero es la siguiente: 1.- Mediante informe policial N° 707, de 5 de febrero de 2021, la Policía de Investigaciones de Iquique informó a la Intendencia de Tarapacá sobre su ingreso clandestino al territorio nacional con la misma fecha. 2.- El 7 de febrero de 2021, obrando de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 78 del DL 1.094, la Intendencia de Tarapacá denunció el hecho a la Fiscalía de Pozo Almonte y luego se desistió de tal denuncia. 3.- El 08 de febrero la Intendencia Regional de Tarapacá, dicta la resolución exenta N° 613-2021, que ordenó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país. CUARTO: Que el artículo 69 del Decreto Ley 1094, dispone que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo, mientras que si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Agrega que, una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional. QUINTO: Que el referido artículo 69, es complementado por el artículo 146 del Decreto Supremo N° 597, que contiene el Reglamento de Extranjería y que establece como antecedente de la medida de expulsión, además del cumplimiento de la pena, la obtenc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de YERKEYN RENAN CARDOZO MONTERO, sólo en cuanto, se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 613-2021, de 08 de febrero de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 43-2021 Amparo. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: Comparecen María Soledad Torres Macchiavello y Ana Verónica Prado De La Maza, en favor de MILAGROS COROMOTO MONTERO, Cédula 7964778, Profesión Analista de Gestión Humana, Venezolana y su hijo, YERKEYN RENAN CARDOZO MONTERO, cédula de identidad venezolana 28326345, soltero, de 21 años de edad, deduciendo acción de amparo en contra de reso

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