JUZGADO DE LETRAS DE LAUTARO

CATALÁN/FRIGORIFICO KARMAC S.P.A.

Rol

Fecha

19 de febrero de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Julio Landaeta Fonseca, abogado, por la demandada y recurrente FRIGORÍFICO KARMAC SPA, en autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, procedimiento monitorio, RIT M-45-2019, RUC 19- 4-0229721-5, del Juzgado de Letras de Lautaro, quien viene en deducir recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos con fecha 21 de agosto de 2020, que hizo lugar a la demanda presentada por don MARIO ALEJANDRO ULLOA AVILES, abogado, en representación de GLADYS ALICIA GODOY CATRILAO, GERARDO IGNACIO MORAGA PAILLAO, MICHELENE MICHEL, CLAUDIA ANDREA NIRIPIL CAÑETE, LESLY MARGOT MELLADO REYES y, SILVIA ANDREA CATALAN CHEUQUEPAN, declarándose que rechaza la excepción de finiquito, transacción y cosa y que, se acoge la demanda en cuanto se declara injustificado, indebido e improcedente el despido de cada uno de los demandantes y se condena a la demandada a pagar la suma total de $ 2.413.289; fraccionados de la manera que indica, con costas. 1°.-Que, como primera causal, invocan la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 2°.-Que, en subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. 3°.-Que, en subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo, esto es, la omisión de los preceptos legales, constitucionales, etcétera, en que el fallo se funda. 4°-Que declarado admisible el recurso a folio 4, el 8 de enero de 2021, día fijado para su vista, se procedió a ella, compareciendo a estrados ambas partes. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto regulado en los artículos 477 al 482 del Código del Trabajo, que tiene por objeto invalidar al procedimiento, total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda. SEGUNDO: Que, la excepcionalidad de los presupuestos que configuran las causales de nulidad, consideradas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, está acorde con el fin perseguido al considerarlas, esto es, asegurar el respeto a los derechos y garantías constitucionales y conseguir sentencias ajustadas a la ley, todo lo cual determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, imponiendo al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales invocadas y, tratándose de infracciones de ley, señalando en forma clara de qué modo influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por otra parte, conforme al artículo 480 inciso final del Código mencionado, el recurso de nulidad debe contener los fundamentos de hecho o de derecho, así como peticiones concretas y, cuando corresponda, debe haberse preparado oportunamente. TERCERO: Que, en cuanto a las peticiones formuladas en el recurso de nulidad, deben ser precisas, claras y sin contradicciones, ya que fijan el ámbito de la competencia del tribunal llamado a conocer del mismo, siendo naturalmente congruentes con la naturaleza de la causal invocada. De allí que no basta con que el recurrente no esté conforme con lo resuelto por el sentenciador laboral y que, por esa sola circunstancia, pueda pedir una revisión de lo sentenciado a un tribunal superior, sino que debe explicar precisamente cuál es la infracción legal concreta que reclama y cómo se incurre por el

Fallo

se declara injustificado, indebido e improcedente el despido de cada uno de los demandantes y se condena a la demandada a pagar la suma total de $ 2.413.289; fraccionados de la manera que indica, con costas. 1°.-Que, como primera causal, invocan la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 2°.-Que, en subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. 3°.-Que, en subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo, esto es, la omisión de los preceptos legales, constitucionales, etcétera, en que el fallo se funda. 4°-Que declarado admisible el recurso a folio 4, el 8 de enero de 2021, día fijado para su vista, se procedió a ella, compareciendo a estrados ambas partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto regulado en los artículos 477 al 482 del Código del Trabajo, que tiene por objeto invalidar al procedimiento, total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda. SEGUN

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C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don Julio Landaeta Fonseca, abogado, por la demandada y recurrente FRIGORÍFICO KARMAC SPA, en autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, procedimiento monitorio, RIT M-45-2019, RUC 19- 4-0229721-5, del Juzgado de Letras de Lautaro, quien viene en deducir recurso de nulidad en contra de l

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