INVERSIONES NUEVA DELTA S.A / SII DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
19 de febrero de 2021
Materia
TRIBUTARIO - GENERAL DE RECLAMACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos ventilados en el juicio, sino más bien, es un instrumento que sirve de mera ilustración, cuya incorporación es improcedente hacerla por la vía de la citación, téngase por acompañado, únicamente, ad efectum videndi. Visto y teniendo, además, presente: Primero: Que, la ley tributaria exige a todo contribuyente que es objeto de un procedimiento de fiscalización, conforme al artículo 59 del Código Tributario, acompañar los documentos fundantes de su declaración, atendido el sistema de autodeterminación impositiva que rige en el país. Segundo: Que, a juicio de esta Corte, para acreditar el haberse aportado la documentación pertinente en la etapa de fiscalización, resulta insuficiente e inidónea la prueba testifical rendida, por cuanto la testigo principal que dice haber aportado dichos documentos, doña Maryorie Jacqueline Bueno Cárdenas, no identifica en ninguna parte de su relato, el nombre del fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, el lugar físico donde fue atendido y, en general, las circunstacnias accidentales que permiten dar verosimilitud al testimonio. En general, los testimonios cuyo valor probatorio la reclamante exalta, lo cierto es que adolecen de graves imprecisiones y ausencia de antecedentes fácticos que impiden darle credibilidad, principalmente, al hecho de haberse aportado los antecedentes probatorios requeridos. Tercero: Que, refuerza el razonamiento antes señalado, la circunstancia que estamos en presencia de un contribuyente importante que cuenta con asesoría permanente, lo que impide darle credibilidad a los dichos de sus testigos, desde que la no emisión del certificado de recepción de documentos pudo, en su momento, dar lugar a la interposición de un procedimiento por vulneración de derechos, respecto del cual no existe constancia alguna que se haya impetrado por las circunstancias denunciadas, lo que conlleva a confirmar los razonamientos del juez a quo. Cuarto: Que, asentado lo anterior, las fundamentaciones dadas en el acto
Fallo
fallo acompañado por la reclamante el 18 de febrero de 2021, por cuanto la la Excma. Corts Suprema resolvió sobre la base de una situación diversa a la presente. Quinto: Que, por lo anterior, la sentencia acompañada no tiene la virtud de alterar lo decidido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 140 del Código Tributario, se confirma la sentencia de doce de febrero de dos mil diecinueve, escritas a fojas 290 y siguientes dictadas por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago. Regístrese y de devuélvase en su oportunidad. N°Tributario y Aduanero-85-2019. Pronunciada por la Novena Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Fernando Ignacio Carreño Ortega, e integrada por las Ministras (S) señora Ana María Osorio Astorga y señora María Inés Lausen Montt. Autoriza la ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso, el abogado don Cristián Gamboa Guzmán, por 30 minutos; y contra el mismo, el abogado del Servicio de Impuestos Internos con Manuel Araya Zacarías, por 10 minutos. Santiago, 19 de febrero de 2021. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. Proveyendo a los esc
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