2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD DE CRÉDITOS COMERCIALES, S.A/ARÉVALO (LTE)

Rol

Fecha

19 de febrero de 2021

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el control de admisibilidad de una demanda, se encuentra, explícitamente reglado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, norma que dispone: “Puede el juez de oficio no dar curso a la demanda que no contenga las indicaciones ordenadas en los tres primeros números del artículo 254, expresando el defecto de que adolece”. Segundo: Que, la garantía del debido proceso impone el establecimiento, ex ante, de reglas procedimentales claras, exigibles tanto para los justiciables como para el Juez de la causa, cuya inobservancia acarrea la ineficacia de los actos realizados en contravención al ordenamiento jurídico. Por lo demás, así lo establece el inciso 6° del numeral 3° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, por su parte, la judicatura se encuentra impedida de decretar de oficio, sanciones de tal entidad, que impidan consumar el derecho a la acción y tengan por no presentada una demanda, si el legislador no lo ha autorizado previamente y de manera explícita. Este actuar infringe, no sólo la mencionada garantía del debido proceso, al exigir trámites excluidos del control establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, sino que violenta, además, el principio de juridicidad, al aplicar sanciones no establecidas en el ordenamiento jurídico, impidiendo el derecho de la acción del demandante. Cuarto: Que, en consecuencia, la falta de cumplimiento del actor en orden a acompañar a la demanda un documento ofrecido en una petición accesoria, no era óbice para proveer la petición principal, máxime cuando la prueba documental puede ser acompañada hasta la audiencia de contestación, conciliación y prueba y su inobservancia no puede condicionar el ejercicio de la acción, en tanto garantía fundamental. En otras palabras, lo accesorio no puede ser de tal entidad que produzca el efecto de impedir el ejercicio de una acción procesal. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de si

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de siete de diciembre de dos mil veinte, dictada por el 2° Juzgado Civil de Santiago, la que se deja sin efecto y en su lugar, se decide, que Juez a quo no inhabilitado dará curso a la brevedad a la demanda interpuesta, como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-629-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el control de admisibilidad de una demanda, se encuentra, explícitamente reglado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, norma que dispone: “Puede el juez de oficio no dar curso a la demanda que no contenga las indicaciones ordenadas en los tres primeros números del artícu

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