SIN INFORMACION

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/DÉCIMO JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA ING. CORTE N° 790-2021.-

Rol

Fecha

19 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 29 de enero de 2021, comparece Francisco Javier Argel Trujillo, abogado, en representación del Servicio Nacional del Consumidor, interponiendo recurso de hecho falso, en contra de la resolución de 19 de enero de 2021, dictada por el 10° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol V-274-2020, que concedió un recurso de apelación legalmente improcedente, a su juicio, interpuesto por la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile (ODECU). Expone que la causa principal corresponde a un procedimiento voluntario colectivo (PVC), iniciado administrativamente y de carácter extrajudicial, introducido por la Ley N° 21.081 y que se encuentra regulado entre los artículos 54 H a 54 S de la Ley N° 19.496 y que consta de 2 fases: la primera exclusivamente administrativa, que concluye con la dictación de una resolución de término por parte del Servicio y, la segunda, en el evento que SERNAC y el proveedor lleguen a un acuerdo, en que se presenta la resolución administrativa al juez civil, con el objeto que lo apruebe o rechace. Hace presente que en la fase administrativa, en el evento de arribar a un acuerdo, tanto los consumidores potencialmente afectados como las Asociaciones de Consumidores que participen pueden formular observaciones y sugerir ajustes a la solución ofrecida, dentro del plazo establecido en el artículo 54 N de la Ley N° 19.496. Afirma que en el caso de marras, ODECU ingresó sus observaciones el 20 de octubre de 2020, habiendo vencido el plazo el día anterior, o sea, fuera de plazo y para todos los efectos legales, no realizadas. Por lo anterior, afirma, precluyó su derecho a formular observaciones y, en consecuencia, su participación en el procedimiento voluntario colectivo carece de sentido, pues aun en el caso hipotético que se hiciera lugar a su apelación, no podría formular observaciones al acuerdo. En cuanto a la participación de los intervinientes en un procedimiento voluntario colectivo y la calidad de su pa

Fundamentos

considerando la naturaleza no contenciosa del procedimiento, al que comparece únicamente el Servicio para solicitar la aprobación del acuerdo en sede jurisdiccional, especialmente regulado y que no prevé la posibilidad de comparecencia de legítimos contradictores u opositores, a diferencia de la etapa administrativa, a la que pudo acudir ODECU, y no lo hizo dentro del plazo establecido para ello, como alega el recurrente de hecho y la resolución apelada en el Ingreso Corte Rol N° Civil-790-2021, no resulta procedente la intervención de terceros, independiente de su naturaleza, como legítimos contradictores a la aprobación del acuerdo. Cuarto: Que por lo anterior, se hará lugar al falso recurso de hecho interpuesto por el Servicio Nacional del Consumidor, por considerar que ODECU no tiene legitimación para actuar en la causa no contenciosa seguida ante el 10° Juzgado Civil de Santiago ni para impugnar la resolución que así lo declaró, por lo que el recurso de apelación deducido resulta improcedente.

Fallo

por tanto, en virtud del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, no puede ser impugnada directamente por vía del recurso de apelación, siendo procedente únicamente el recurso de reposición, que no fue ejercido por ODECU, aun cuando los terceros no pueden ejercer recursos en estos procesos. Estima que excepcionalmente podría admitirse el recurso de apelación en contra de dicha resolución, pero en forma subsidiaria a la reposición y en las hipótesis previstas en el artículo 188 del código adjetivo, supuestos que tampoco concurren. Previas citas legales, solicita que se acoja el falso recurso de hecho, declarando que el recurso de apelación deducido por ODECU es inadmisible, al ser legalmente improcedente, no haciendo lugar a él, oficiando posteriormente al tribunal a quo informando lo resuelto. Segundo: Que revisados los antecedentes de los autos principales, consta que la causa inició por presentación de SERNAC para la aprobación de un acuerdo alcanzado con el proveedor, que de conformidad a los artículos 54 H y siguientes de la Ley N° 19.496, y especialmente el artículo 54 Q del mismo cuerpo legal, al tribunal sólo le corresponde pronunciarse de plano y, en contra de esa resolución, sólo será procedente el recurso de reposición con apelación en subsidio, en caso de que rechace el acuerdo, según la parte final del inciso segundo de esa disposición legal. Tercero: Que considerando la naturaleza no contenciosa del procedimiento, al que comparece únicamente el Servici

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C.A de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 29 de enero de 2021, comparece Francisco Javier Argel Trujillo, abogado, en representación del Servicio Nacional del Consumidor, interponiendo recurso de hecho falso, en contra de la resolución de 19 de enero de 2021, dictada por el 10° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol V-274-20

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