SILVA/DIRECCION GENRAL DE AGUAS
Rol
Fecha
19 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que comparece José Luis Neira Vejar, abogado en representación de don JAIME RICARDO SILVA POBLETE, cédula de identidad N° 9.414.572-4, domiciliado en Callejón Bolomey sitio 4 sector Metrenco de Padre Las Casas, profesional ingeniero proyectista en el departamento de proyectos, e interpone acción constitucional de protección en contra de MARIANA CONCHA MATHIES, Directora General de Obras Públicas, persona jurídica de derecho público, ambos con domicilio en Manuel Bulnes 897 piso 5 de Temuco, en razón del acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la resolución N°434 y N°436, dictadas por la recurrida, y por la que se aplica la medida de destitución del recurrente. Señala el recurrente que prestó servicios para la recurrida en modalidad a contrata, desempeñándome en distintas funciones desde hace más de 8 años a la fecha, siendo nombrado Inspector Técnico de distintas obras licitadas por el Ministerio de Obras públicas. Indica que por resolución administrativa N° 1124 de 2014, se instruye sumario administrativo con el propósito de determinar responsabilidades en denuncia efectuada por el Director Regional de Obras Públicas con fecha 28 de mayo del mismo año, por irregularidades detectadas en el contrato “Conservación de tramos de pavimentos agrupación Nº 6, comuna de Melipeuco Safi 196.786” en contra de su representado en su calidad de Inspector Fiscal. La imputación concreta dice relación con pagar obras con un mayor avance financiero que el avance físico efectivamente realizado, sin el control del laboratorio regional y sin información del contrato, esto como si con su sola voluntad se pudiese concretar los pagos de ingentes recursos. Agrega, que el fiscal designado propone la sanción administrativa de multa del 11% de remuneración. Sin embargo, con posteriormente la fiscalía del MOP propone reaperturar la investigación sumaria a efectos de comprobar la proporcionalidad de la sanción aplicada. Es así como mediante oficio 1807 d
Fundamentos
considerandos de las resoluciones transcritas que existió comunicación vía oficio en que se pide destituirlo. Es así como mediante oficio 1807 de 12 de julio de 2018, el Director Regional Araucanía, solicita al Director Nacional ponderar la notificación de una medida de destitución en contra del recurrente. Añade, en escrito de ampliación, que en virtud de resolución PD00115 de 7 de marzo de 2018, la Contraloría ordena instruir sumario a fin de determinar presuntas responsabilidades por incumplimiento de las especificaciones técnicas y bases administrativas de las obras: “conservación de caminos de accesos a comunidades indígenas comuna de Vilcún, provincia de Cautín y conservación de caminos de accesos a comunidades indígenas comuna de Lonquimay, comuna de Malleco. En el primer contrato se acusa el cursar estados de pago a pesar de no haber sido ejecutadas las obras. En el segundo contrato no haber verificado los espesores mínimos, en ambos contratos no haber exigido un proyecto topográfico, no haber verificado el funcionamiento del Laboratorio de auto control, ni la entrega de informes quincenales de la empresa, no haber ordenado el retiro de material sobrante, omitir la aplicación de multas y no requerir la entrega de informes mensuales. Afirma que respecto de este sumario, no se le notificaron los cargos quedando en la indefensión, por lo que con ocasión de recurrir de reposición pudo al menos formular defensa en el sentido de que las falencias detectadas datan de dos contratos de 2015, han transcurrido más de 5 años a la fecha en que ocurrieron los hechos, y que las dificultades de la ejecución de la obras se debieron a problemas de oposición precisamente de las comunidades indígenas; en cuanto a las multas y estados de pago estos se controlan por un equipo de profesionales cuya situación no depende únicamente de él. Alega que el acto administrativo impugnado, que aplica la destitución, vulnera el derecho constitucional de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la carta fundamental. Al respecto precisa que al haber recibido la recurrida un oficio con en el que se le solicita destituir al recurrente, debió inhabilitarse. Carece entonces de la imparcialidad necesaria para resolver mantener o no las sanciones propuestas por el fiscal. Agrega que no existen criterios objetivos que permitan justificar las sanciones aplicadas, pues cualquier otro funcionario en similar situaciones, habría sido sancionado con menor severidad. Además debiendo aplicar la prescripción de la responsabilidad administrativa de oficio, no lo hizo. Refiere además que más latente sería la discriminación arbitraria, cuando al ver que los fundamentos de la destitución no se hacen cargo de determinar el real avance físico de las obras a objeto de compararla con el estado de avance económico de la misma, y a pesar de que lo solicitó, no se constituyó ni determinó de manera correcta este importante punto, lo que hace que el acto recurrido sea infundado.
Fallo
se declara extinguida la responsabilidad administrativa por prescripción. Alega que en las decisiones de las autoridades se debe dar estricto cumplimiento al principio de Probidad Administrativa, situación a la cual sin duda alguna se encuentran sujeto sus superiores, pero él no. Agrega que el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las Autoridades Administrativas supone lo razonable e imparcial de sus decisiones. Entonces la imparcialidad de la Autoridad llamada a resolver en un proceso sumarial, es un elemento esencial para garantizar la transparencia y objetividad para aplicar una medida disciplinaria. Por consiguiente existiendo cualquier circunstancia que reste imparcialidad a la actuación de una Autoridad, esta debe abstenerse de intervenir, cosa que no hizo la recurrida, pues consta en los considerandos de las resoluciones transcritas que existió comunicación vía oficio en que se pide destituirlo. Es así como mediante oficio 1807 de 12 de julio de 2018, el Director Regional Araucanía, solicita al Director Nacional ponderar la notificación de una medida de destitución en contra del recurrente. Añade, en escrito de ampliación, que en virtud de resolución PD00115 de 7 de marzo de 2018, la Contraloría ordena instruir sumario a fin de determinar presuntas responsabilidades por incumplimiento de las especificaciones técnicas y bases administrativas de las obras: “conservación de caminos de accesos a comunidades indígenas comuna de Vilcún, provincia de Cau
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C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que comparece José Luis Neira Vejar, abogado en representación de don JAIME RICARDO SILVA POBLETE, cédula de identidad N° 9.414.572-4, domiciliado en Callejón Bolomey sitio 4 sector Metrenco de Padre Las Casas, profesional ingeniero proyectista en el departamento de proyectos, e interpone acción constit
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