NÚÑEZ/ASOCIACION GREMIAL DE TRANSPORTES LOS HUASQUINOS-AGTRAH AG
Rol
Fecha
19 de febrero de 2021
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes; y con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veinte, pronunciada por el Juez Suplente del Juzgado de Letras de Freirina, don Vicente Lecourt Miranda, y SE DECLARA, en su lugar, que el tribunal deberá oficiar a la empresa Guacolda Energía S.A. a fin que ésta deposite en la cuenta del tribunal, en el caso de existir, los dineros embargados en virtud de la presente causa. Regístrese y devuélvase. N° Civil-4-2021. En Copiapó, a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
SE DECLARA, en su lugar, que el tribunal deberá oficiar a la empresa Guacolda Energía S.A. a fin que ésta deposite en la cuenta del tribunal, en el caso de existir, los dineros embargados en virtud de la presente causa. Regístrese y devuélvase. N° Civil-4-2021. En Copiapó, a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes; y con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veinte, pronunciada por el Juez Suplente del Juzgado de Letras de Freirina, don Vicente Lecourt Miranda, y SE
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica