JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

MINISTERIO PUBLICO . . C/ CLAUDIO MARCELO MARTINI BODEVIN

Rol

Fecha

19 de febrero de 2021

Materia

PARRICIDIO.ART. 390.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y oído los intervinientes PRIMERO: Que, comparecen en esta instancia los abogados querellantes CIRO COLOMBARA LÓPEZ, ALDO DÍAZ CANALES y CARLOS MORA JANO, solicitando a esta Corte que se revoque la resolución dictada por la Jueza Subrogante del Juzgado de Garantía de Villarrica, doña Marianela Arellano Vaillant, quien con fecha 28 de diciembre del año 2020, a petición de la defensa, decretó el sobreseimiento total y definitivo de la causa seguida en contra del imputado Claudio Martini Bodevin por el delito de parricidio frustrado, por estimar que concurre a su respecto la causal prevista en el artículo 250 letra c) del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Sostienen los querellantes que dicha resolución resulta del todo improcedente atendido el estado procesal de la causa toda vez que no había nuevos antecedentes que ameritaran adoptar dicha decisión. Refiere que dicha solicitud ya había sido planteada por la defensa del imputado basada en el informe psiquiátrico emitido por la UEPI (Unidad Evaluadora de Pacientes Imputados), mismo que fundamentó el primer rechazo por parte del Tribunal por estimarlo insuficiente al efecto. Agregan los querellantes que el Tribunal, al decretar el sobreseimiento de la causa, obvió los demás antecedentes que dan cuenta de la peligrosidad del imputado, así como la meta pericia de carácter privado acompañada por su parte a la investigación, antecedentes que desde ya impiden alcanzar el estándar exigido para adoptar la decisión de sobreseer definitivamente la causa. Refieren, que además tal decisión infringe lo dispuesto en el artículo 460 del Código Procesal Penal, que otorga al ente persecutor la facultad de solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal de la causa en virtud de las reglas generales, o bien, de solicitar la aplicación de una medida de seguridad, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 460 del mismo Código. Así, al haberse decretado el sobreseimiento definitivo en la audiencia celebrada el pasado 28 de d

Fundamentos

considerando los sentenciadores de mayoría que no existen antecedentes suficientes para estimar suficientemente acreditada la inimputabilidad del encausado Claudio Martini Bodevin, por cuanto el informe elaborado por la UEPI no resulta ser un antecedente indubitado y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 10 N° 1 del Código Penal en relación a los artículos 250 letra c), 460 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veinte, que decretó el sobreseimiento definitivo respecto del imputado CLAUDIO MARCELO MARTINI BODEVIN, y

Fallo

se declara que no se hace lugar a dicho sobreseimiento, ordenándose la reanudación del procedimiento en tanto no existan mayores antecedentes para resolver. Decisión acordada contra en voto del Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase. Redactada por la Ministra Sra. María Georgina Gutierrez Aravena. Rol N° Penal-3-2021.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. Al folio N°42: Téngase presente. Visto y oído los intervinientes PRIMERO: Que, comparecen en esta instancia los abogados querellantes CIRO COLOMBARA LÓPEZ, ALDO DÍAZ CANALES y CARLOS MORA JANO, solicitando a esta Corte que se revoque la resolución dictada por la Jueza Subrogante del Juzgado de Garantía de Villarrica, doña Marianel

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