SIN INFORMACION

ROJAS/CHRISTEN

Rol

Fecha

19 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don MATÍAS ROJAS MEDINA, periodista, cédula de identidad 18.396.218-3, con domicilio en Arturo Prat 191, comuna de Teno; (2) GUSTAVO GONZÁLEZ MONZÓN, presidente de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Teno, cédula de identidad 4.395.824-0, con domicilio en Dr. Faúndez 330, comuna de Teno, (3) ANTONIO MORALES MORALES, sociólogo, presidente de la Asociación Cultural y de las Artes ‘Rukantu Teno’, cédula de identidad 19.093.630-9, con domicilio en Julio Montt 58, comuna de Teno y, (4) MABEL ULLOA CERVANTES, médico, presidenta del Comité del Medio Ambiente de Teno, cédula de identidad 14.158-037-K, con domicilio en Esmeralda 272, comuna de Teno, presentan recurso de protección contra RENÉ ALEJANDRO CHRISTEN FERNÁNDEZ, Director del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule, cédula de identidad 15.831.335-9, con domicilio en 2 Oriente 946, comuna de Talca, Región del Maule; por vulnerar el derecho de igualdad ante la ley, además del derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, como se expondrá en los siguientes párrafos: Antecedentes preliminares Desde diciembre de 2019, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule (en adelante SEA Maule), encabezado por el señor René Alejandro Christen Fernández participa en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto 'Planta Productiva Licán Alimentos', presentada por el señor Pedro Pablo Fernández Goycolea en representación de Licán Alimentos S.A.. Dicha empresa, que funciona actualmente en la comuna de Maipú, Región Metropolitana, busca trasladar al sector La Aurora de la comuna de Teno una planta procesadora de sangre bovina y porcina para elaborar alimentos, lo que ha generado inquietud en la comunidad producto de los impactos ambientales negativos que generaría su emplazamiento, especialmente en lo que respecta a la eventual emisión de olores molestos, polvo en suspensión y vertimiento de aguas residuales al canal Teno-Chimbarongo, el cual desemboca en el Embalse Convento Viejo. En dicho sentido se ha pronunciado la propia Municipalidad de Teno, a través, entre otros, del Ordinario N° 1040 de fecha 10 de noviembre de 2020 de ese origen, planteando que el proyecto es "incompatible con el desarrollo deseado para la comuna de acuerdo con los objetivos del PLADECO (Plan de Desarrollo Comunal)", ya que provocaría "afectación social, principalmente por olores que provienen de las distintas actividades productivas (ya existentes) y cuya carga ambiental se asocia justamente a las aportadas por este proyecto". Durante el mencionado proceso de evaluación a Licán por parte del SEA Maule, organizaciones tales como la Corporación para el Desarrollo de las Ciencias Ambientales (ONG Codeciam) y la Asociación Cultural y de las Artes Teno (Rukantu Teno), presentaron solicitudes que exigieron la apertura de un proceso de Participación Ciudadana (PAC) que tuviera presente a la comunidad como observante del proyecto. Este tr

Fallo

por tanto, nulas aquellas actuaciones en las que haya tomado intervención para la elaboración del ICE del SEA Maule, debiendo subrogarle el secretario regional ministerial o funcionario/a que corresponda. Concluyen solicitando se acoja el recurso, con condena en costas. SEGUNDO: Que, la abogado doña CAMILA PALACIOS RYAN, en representación del Director Regional de Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule, evacua informe al tenor del presente recurso de protección, solicitando desde ya el rechazo de esta acción de protección, en todas sus partes y con expresa condena en costas, de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se expondrán a continuación. ANTECEDENTES DE HECHO ANTECEDENTES GENERALES ASOCIADOS AL PROYECTO DENOMINADO “PLANTA PRODUCTIVA LICÁN ALIMENTOS” Con fecha 20 de diciembre de 2019, “Licán Alimentos S.A.” (“Titular”) ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”), la Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”), del proyecto “Planta productiva Licán Alimentos” (“Proyecto”), ante la Dirección Regional del Maule del Servicio de Evaluación Ambiental (“Dirección Regional”). El ingreso, se realizó de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 letra o) de la Ley N° 19.300, en su relación al artículo 3 letras o.7.2.) del Decreto Supremo N° 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento del SEIA (“RSEIA”); esto es, o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado

Texto Completo (Preview)

Talca, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don MATÍAS ROJAS MEDINA, periodista, cédula de identidad 18.396.218-3, con domicilio en Arturo Prat 191, comuna de Teno; (2) GUSTAVO GONZÁLEZ MONZÓN, presidente de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Teno, cédula de identidad 4.395.824-0, con domicilio en Dr. Faúndez 330, comuna de Teno, (3) ANTONIO MORALE

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica