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RIQUELME LOPEZ NICOLAS IGNACIO / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION - 9° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO - 5° TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO.

Rol

Fecha

19 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Carla Daniela Hermosilla Órdenes, abogada de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de Nicolás Ignacio Riquelme López, albañil, chileno, con domicilio para estos efectos en Agustinas 1419, Santiago, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio de Registro Civil e Identificación, en atención a la negativa a entregar pasaporte al recurrente. Pide se ordena a los organismos correspondientes que confieran el pasaporte y a fin de que permitan al amparado reingresar al territorio nacional o a cualquier país. Funda su pretensión cautelar, señalando que, Nicolás Ignacio Riquelme López, abandonó el país por

Fundamentos

motivos personales durante el año 2013 con rumbo a Europa. El año 2014 ingresó a España, lugar en donde las autoridades locales lo ingresan a un centro de menores, debido a que en ese momento todavía era menor de edad y no se encontraba en compañía de ningún adulto responsable. Expuso que, durante su estadía en dicho establecimiento, sus administradores retuvieron el pasaporte del actor y una vez que abandonó esas instalaciones, no se le devolvió, quedando sin pasaporte hasta la fecha. Indica que, el 2 de julio de 2020, el recurrente acudió al Consulado General de Chile en Barcelona a solicitar la renovación de su pasaporte y el 10 de agosto de 2020 el Consulado le comunicó vía correo electrónico que dicha gestión había sido rechazada por la Policía de Investigaciones de Chile, sin dar mayores motivos al respecto. Refiere que, actualmente el actor requiere con la mayor celeridad posible la emisión de su pasaporte por las autoridades competentes, ya que se encuentra impedido de facto de ingresar a Chile o cualquier otro país, sumado a la necesidad de contar con la referida documentación para efectos de regularizar su situación migratoria en España, país donde reside. Cita los artículos 19 N°7 y 21 da la Carta Fundamental y señala que para poder ejercer efectivamente la libertad ambulatoria, es necesario contar con un pasaporte válidamente emitido que le permita a su titular entrar y salir del territorio nacional y movilizarse por el extranjero. Así lo señala el artículo 1 del Decreto Nº1010 de 17 de noviembre de 1989, Reglamento de Pasaportes, el cual dispone que “(…) para entrar o salir del país se requiere estar provisto de un pasaporte válido”. Expone que, de acuerdo con lo señalado por la jurisprudencia que cita, la tenencia de un pasaporte válido y eficaz es “es constitutivo de una exigencia ineludible para concretar o materializar la libertad de desplazamiento que asegura a todas las personas la Carta Fundamental”. En consecuencia, el negarse a la renovación de pasaporte constituye una restricción al derecho a la libertad ambulatoria. Refiere que, las normas jurídicas que regulan la denegación de pasaportes en el ordenamiento jurídico están contenidas en el Decreto Supremo Nº1010, Reglamento de Pasaporte, específicamente en los artículos 10 Nº4 y 12. Sin embargo, estas normas son reglamentarias, por lo que la denegación de pasaporte en virtud de ellas constituiría una limitación a la libertad ambulatoria de carácter ilegal, porque su sustento es meramente administrativo. Entiende que, no hay norma jurídica que permita rechazar la renovación de pasaporte a la Policía de Investigaciones, como ocurrió en el caso de marras. En relación al requisito de proporcionalidad de las restricciones al derecho a la libertad ambulatoria, indica que, el Comité de Derechos Humanos manifestó en su Observación General Nº27 que “las medidas restrictivas deben ajustarse al principio de proporcionalidad; deben ser adecuadas para desempeñar su función prot

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; se rechaza la acción constitucional interpuesta por doña Carla Daniela Hermosilla Órdenes, en representación de Nicolás Ignacio Riquelme López, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio de Registro Civil e Identificación, sin perjuicio de la facultad del amparado de solicitar un salvoconducto que le permita regresar al país en la oportunidad que estime pertinente o el ejercicio de otros derechos tendientes a regularizar su situación procesal penal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-267-2021. Pronunciada por la Novena Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Fernando Ignacio Carreño Ortega, e integrada por las Ministras (S) señora Ana María Osorio Astorga y señora María Inés Lausen Montt. Autoriza la ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció, escuchó relación y alegó, por el recurso, el Postulante de la Corporación de Asistencia Judicial don Patricio Trincado Vera, por 10 minutos. Santiago, 19 de febrero de 2021. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. Proveyendo al folio 20: Téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece

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