SIN INFORMACION

/ JUZGADO DE GARANTÍA DE LOS ANDES

Rol

Fecha

19 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que, a folio uno, comparece el abogado don Hugo Pirtzl Saldívar, deduciendo recurso de amparo en favor de Felipe Andrés Olmedo Reyes, en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes, por el acto ilegal consistente en la dictación de la resolución de fecha 10 de marzo de 2020 en causa RIT 1504-2019, que negó lugar a la solicitud de la defensa de abonar 233 días de la medida cautelar de prisión preventiva cumplida en causa diversa, en la cual fue absuelto. Expone que el amparado cumple condena en el C.C.P. de Los Andes, por el delito consumado de robo en lugar habitado y porte de arma corto punzante, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y a la multa de 1/3 UTM, que fue sentenciado con fecha 25 de julio de 2019, en causa Rol 1504-2019. Agrega que en una causa anterior, RIT 10-2013 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, mediante sentencia de fecha 28 de mayo de 2013 fue absuelto del delito de robo en lugar habitado por el cual fue acusado, causa que además cumplió la medida cautelar de prisión preventiva entre el día 3 de octubre de 2012 y el 23 de mayo de 2013, registrando 233 días de privación de libertad. Sostiene que se solicitó el abono del tiempo que permaneció privado de libertad en la causa que el amparado se encuentra cumpliendo actualmente condena conforme a lo establecido en el artículo 26 del Código Pernal en relación al artículo 348 del Código Procesal Penal, petición que fue denegada en audiencia de fecha 10 de marzo de 2020, previo debate e informes de instituciones. Alega que la negativa expuesta, es ilegal, arbitraria y afecta la libertad personal del condenado. En efecto, del análisis del artículo 26 del Código Penal y el artículo 348 del Código Procesal Penal se puede observar que el legislador no realiza distinción si el tiempo que estuvo bajo la medida cautelar de prisión preventiva debe provenir de la misma causa u otra diversa, no estableciendo restricciones para una pena temporal. Agrega que no se puede aplicar

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el reconocimiento del tiempo que estuvo privado de libertad en causa diversa, corresponderá entonces determinar si, en la especie, el señor Juez recurrido, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Segundo: Que se debe tener en consideración que uno de los principales objetivos de la Reforma Procesal Penal comprende el amparo de los derechos fundamentales en relación a las garantías procesales penales, frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley, como lo es que en caso de duda se ha de resolver en favor del acusado. Tercero: Que en tal contexto, si bien no está expresamente permitido como tampoco prohibido el abono de tiempos en que estuvo privado de libertad el condenado en causa diversa, aparece de toda justicia considerar a favor del amparado, el tiempo anterior de privación de libertad por la medida cautelar de prisión preventiva en causa que fue posteriormente absuelto, para abonarlo al cumplimiento de la pena actual. Cuarto: Que, por ello, debe el juzgador cumplir con el principio de inexcusabilidad para decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho, a los Convenios de Derechos Humanos suscritos y ratificados por Chile y que estén vigentes y al sentido general de la legislación nacional e internacional, lo cuales llevan a afirmar que al decidirse que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, se ha incurrido en una arbitrariedad que afecta derechos constitucionales del condenado. Quinto: Que así ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema en causa Rol Nº97.220-2020, en sentencia de fecha veintiuno de agosto de dos mil veinte.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Felipe Andrés Olmedo Reyes, en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes, debiendo el Tribunal proceder a abonar en causa RIT 1504-2019, el tiempo cumplido en prisión preventiva por el amparado en causa RIT 2321- 2012 del mismo Tribunal, esto es, entre el tres de octubre de dos mil doce y el veintitrés de mayo de dos mil trece. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-160-2021. En Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: Que, a folio uno, comparece el abogado don Hugo Pirtzl Saldívar, deduciendo recurso de amparo en favor de Felipe Andrés Olmedo Reyes, en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes, por el acto ilegal consistente en la dictación de la resolución de fecha 10 de marzo de 2020 en causa RIT 1504-2019, que negó lugar a

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