MP C/ ISRAEL ANTONIO MENESES BAQUEDANO
Rol
Fecha
19 de febrero de 2021
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que la defensa del imputado Israel Antonio Meneses Baquedano cuestionó los presupuestos contemplados en las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito atribuido al encartado. Cuestiona que su defendido haya estado vendiendo droga en el momento de su detención, señalando que si bien se encontraba con el coimputado, lo era con el objeto de consumir droga, y que la sustancia encontrada en poder del coimputado tenía como finalidad el consumo habitual y próximo en el tiempo, por lo cual la medida cautelar de prisión preventiva resulta desproporcionada. 2°) Que, sin embargo, estos sentenciadores coinciden con el juez de primer grado en cuanto a que la condición de consumidor habitual, no es incompatible con la calidad de vendedor de sustancias estupefacientes. En efecto, la conducta del encausado fue observada directamente por funcionarios policiales y justificada con el hallazgo de los envoltorios que contenían la droga que había sido objeto de la compraventa, los que fueron encontrados en poder de una persona que sería el comprador, sin perjuicio de otros 6 envoltorios de papel cuadriculado, contenedores de cannabis sativa, en poder del coimputado y $26.000 en dinero en efectivo que tenía el imputado Meneses Baquedano, así como una pesa digital. 3°) Que, en cuanto al presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, debe señalarse que la libertad personal del recién referido imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad del delito por el cual fue formalizado, esto es, tráfico de drogas contemplado en el artículo 4° de la Ley 20.000; las circunstancias de su comisión; la pena asignada al ilícito penal; el hecho de registrar condenas anteriores y el haber quebrantado la medida cautelar de privación total de libertad en su domicilio impuesta en otro proceso, en el cual se encuentra investigado por un delito de la misma especie, an
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de once de febrero en curso por el Juzgado de Garantía de Concepción, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Israel Antonio Meneses Baquedano. Comuníquese lo resuelto, por la vía más expedita al referido tribunal. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la resolución precedente en forma personal por estar presentes en la audiencia a través de plataforma virtual. Rol N°Penal-159-2021.
Texto Completo (Preview)
ari C.A. de Concepción. Concepción, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que la defensa del imputado Israel Antonio Meneses Baquedano cuestionó los presupuestos contemplados en las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito atribuido al encartado. Cuestiona que su defendido haya estado vendiendo droga en el m
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