TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ CARLOS FELIPE CARTES OBREGÓN Y OTRO

Rol

Fecha

19 de febrero de 2021

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y oído: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, en virtud de sus propios

Fundamentos

fundamentos y, de conformidad con lo prevenido en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha once de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo, quien fue de opinión de dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el imputado Carlos Felipe Cartes Obregón, por las siguientes consideraciones: 1°) Que tal como lo ha señalado la jurisprudencia interna la prisión preventiva no puede jamás tener un carácter de pena anticipada, pero además, en términos explícitos, así lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en numerosos fallos y, en especial, en el caso “Norín Catrimán”. 2°) Que, los estándares internacionales permiten afirmar que únicamente en caso de peligro de fuga o peligro de desaparición de pruebas, llamados peligros procesales, es posible restringir la libertad personal de un imputado puesto que, el principio de inocencia, ninguna relación tiene para su afirmación, con la gravedad del delito cometido. 3°) Que, en el referido

Fallo

fallo “Norín Catrimán” la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que “Las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa no son, por si mismos, justificación suficiente de la prisión. La prisión preventiva es una medida cautelar y no punitiva”. 4°) Que, sin embargo, en el caso de autos, ninguna argumentación se ha vertido tendiente a justificar algún peligro procesal –de aquellos que ya esbozamos- que permitiría decretar a título de cautelar la medida de prisión preventiva y, en consecuencia, deviene falta de razonabilidad de tal decisión. 5°) Que, por lo expuesto, esta disidente estima que otra de las medidas contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, cumplirían los fines del procedimiento, máxime si, como se ha señalado en audiencia, el imputado aludido goza de irreprochable conducta anterior. Comuníquese por la vía más expedita. RIT N°O-285-2020, RUC 1901322711-2. N° Penal-322-2021.

Texto Completo (Preview)

ahd C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, se da inicio a esta audiencia a las 09:40 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, modalidad Videoconferencia, siendo presidida por la Ministra Sra. Teresa Carolina Figueroa Chandía, e integrada por la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo y por la Abogada Integ

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