SIN INFORMACION

VARGAS VEGA MARIO ANDRES / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

19 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado don Aníbal Griño Huidobro, en favor del sentenciado Mario Andrés Vargas Vega, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte, correspondiente al segundo semestre de 2020, que por resolución de fecha quince de octubre pasado, resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado por el amparado. Señala que el amparado fue condenado a sufrir la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito de tráfico ilícito de drogas previsto y sancionado en el artículo 3º de la ley 20.000 en causa RIT N° 05-2015, RUC N° 1.300.717.997-3, por sentencia del Tribunal Oral en lo penal de San Bernardo. Agrega que la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al mes de octubre del año 2020, resolvió denegar la Libertad Condicional del amparado, no obstante, que este cumple con los requisitos objetivos de las letras a) y b) del artículo 2 del Decreto Ley 321 del Ministerio de Justicia del año 1925 que “Establece la libertad condicional para los penados”. Estima que la decisión de la Comisión de Libertad Condicional es arbitraria ya que el amparado cumple con los requisitos de la Libertad Condicional, los cuales no dicen relación con los antecedentes que Gendarmería de Chile guarda respecto al amparado. Finalmente, solicita se acoja su recurso y se disponga dejar sin efecto la resolución que deniega el Beneficio de Libertad Condicional y se ordene la concesión del referido beneficio o, por el contrario, si SS. Ilustrísima lo estimare pertinente, se reúna extraordinariamente la Comisión de Libertad Condicional y se revise nuevamente el caso del amparado. Segundo: Que, evacua el informe requerido la señora Paola Plaza González, Ministra y Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien expuso que requeridos los antecedentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Cond

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321. Quinto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Mario Andrés Vargas Vega, no era merecedor de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno MARIO ANDRÉS VARGAS VEGA, cédula nacional de identidad N° 13.774.004-4”. Concluye que, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321. Quinto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo qu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. A los folio 6 y 7; a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado don Aníbal Griño Huidobro, en favor del sentenciado Mario Andrés Vargas Vega, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte, correspondiente al s

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