NELSON ANDRÉS MORA ZENTENO/ EUGENIA DEL CARMEN DURÁN MORA Y OTROS
Rol
Fecha
19 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Patricio Alejandro Salgado González, en representación de Nelson Andrés Mora Zenteno deduce recurso de protección en contra de Eugenia del Carmen Durán Mora, refiriendo que procedió a crear una vía de tránsito que grava a la propiedad de su representado, acto que afecta el derecho a la igualdad ante la ley y a la propiedad, derechos que se encuentran reconocidos en los numerales 2°y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se adopte las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección del afectado; con costas. Expresa que su representado tiene la nuda propiedad de las acciones y derechos que actualmente detenta sobre el fundo San Isidro (anteriormente denominado San José –San Francisco), ubicado en el Sector La Generala, de la comuna de Nacimiento, los cuales adquirió en virtud de una cesión de derechos efectuada el día 03 de septiembre del año 2014. El bien inmueble señalado se encuentra inscrito a fojas 891, N° 768, del Registro de Propiedad correspondiente al año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Nacimiento, el cual tiene los siguientes deslindes: Norte, con propiedad de Juan Villagra; Sur, con propiedad de don Teodoro Mora; Oriente, con propiedad de Juan Manuel Cuevas; Poniente, con propiedad de Benildo Hidalgo. La recurrida es dueña del fundo San Isidro S/N, Sector La Generala, de la comuna de Nacimiento, que adquirió legítimamente por los medios legales que ignora. El día lunes 11 de mayo, al parecer hacía ya días atrás, la recurrida procedió a levantar una vía de tránsito al interior de la propiedad de su representado, sin la autorización de su representado, instalando incluso cercos divisorios para delimitar dicha vía ilegítima, tal como da cuenta set de fotografías que se acompaña. La referida actuación material consiste “en la actual ejecución, por parte del recurrido y/o personal de su dependencia, de una vía de acceso al camino público”, actuación que imposibilita el libre ejercicio del Derecho de Propiedad por parte de su representado y de su familia, en circunstancias que la recurrida cuenta con otras vías de tránsito para poder acceder al camino vecinal. Relata que dicha actuación constituye, por sí misma y atendida su gravedad, una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política del Estado señala en los números 2º, inciso primero y número 24, referidos a la igualdad ante la ley y al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, ya que su representado se ha visto imposibilitado para actuar y defender en términos igualitarios sus derechos. Además, la ha vulnerado la segunda de las garantías al establecerse por sobre la Ley, construyendo una vía ilegítima para transitar, transgrediendo todo estamento jurídico. Term
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. Por ende, la supuesta perturbación al derecho de propiedad que arguye el recurrente ocurrió con anterioridad al 11 de mayo para efectos de hacer uso del plazo de 30 días corridos que dicho Auto Acordado en su art. 1º dispone. A continuación invoca falta de legitimación pasiva de su representada ya que el recurrente expresa en su exordio que la recurrida es dueña del Fundo San Isidro S/N, Sector La Generala, de la comuna de Nacimiento, que adquirió legítimamente por los medios legales que dice ignorar...”, dando por sentado que está en indivisión junto a la recurrida, por lo que de ser así, legitimaría el supuesto actuar arbitrario de levantar una vía de tránsito al interior de la propiedad. Sin embargo, esto es totalmente falso, pues la recurrida no es dueña, comunera ni mucho menos colindante con la propiedad sublite, como fluye de la documentación que acompaña, y de no ser porque el Recurrente ejerce la presente acción de protección en su contra como dueña del inmueble objeto del pleito, la legitimidad pasiva de la recurrida de esa manera sí sería efectiva como un sujeto ajeno al inmueble y no como propietaria del mismo. En suma, considera que la presente acción constitucional está mal planteada respecto a la calidad de la persona recurrida en relación al inmueble en cuestión. Refiere que no hay acto arbitrario ni ilegal, que vulnere alguna de las garantías que el actor señala como conculcadas, que no son efectivos los hechos a los que alu
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción jvm Concepción, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Patricio Alejandro Salgado González, en representación de Nelson Andrés Mora Zenteno deduce recurso de protección en contra de Eugenia del Carmen Durán Mora, refiriendo que procedió a crear una vía de tránsito que grava a la propiedad de su representado, acto que afecta el
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