17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BOLADOS/TELEFONICA MOVILES CHILE S.A. - (LTE)

Rol

Fecha

19 de febrero de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que la condena en costas dice relación con el incidente promovido por la demandante en la etapa de cumplimiento de la sentencia definitiva y para la fijación de las personales cabe considerar la materia de que se trata, la complejidad del asunto y el tiempo de tramitación, aspectos o criterios que el sentenciador debe ponderar únicamente en atención al asunto que las genera. 2°.- Que por lo antes razonado, el monto regulado por el tribunal resulta desproporcionado y por ello es procedente acoger la objeción planteada por la parte demandada, disminuyendo su cuantía en los términos que se dirá en lo resolutivo de este fallo. Por estas consideraciones, se revoca la resolución de uno de diciembre de dos mil veinte, dictada por el 17° Tribunal Civil de Santiago, en la causa Rol C-34863-18, por la cual rechazó la objeción de costas personales y en su lugar se decide que esta queda acogida y, en consecuencia, se reducen las costas a la suma de $100.000 (cien mil pesos). Comuníquese. N°Civil-14449-2020. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por las Ministros señora Jessica De Lourdes González Troncoso, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y la Abogado Integrante señora María Angélica Benavides Casals.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la resolución de uno de diciembre de dos mil veinte, dictada por el 17° Tribunal Civil de Santiago, en la causa Rol C-34863-18, por la cual rechazó la objeción de costas personales y en su lugar se decide que esta queda acogida y, en consecuencia, se reducen las costas a la suma de $100.000 (cien mil pesos). Comuníquese. N°Civil-14449-2020. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por las Ministros señora Jessica De Lourdes González Troncoso, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y la Abogado Integrante señora María Angélica Benavides Casals.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. A los escritos folios 5 y 6: téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que la condena en costas dice relación con el incidente promovido por la demandante en la etapa de cumplimiento de la sentencia definitiva y para la fijación de las personales cabe considerar la materia de que se trata, la complejidad del

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