25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE/MOYA - (LTE)

Rol

Fecha

19 de febrero de 2021

Materia

PAGARÉ, NOTIFICACIÓN DE PROTESTO

Resultado

CONFIRMADA CON COSTAS

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Hechos

Vistos: Se efectúan las siguientes modificaciones al fallo en alzada: 1) En el

Fundamentos

considerando 7°, párrafo 2°, se sustituye la expresión “D.L N°4375”, por “D.L. 3475”. 2) En el considerando 8°, párrafo 1°, se sustituye la frase “la deudora no compareció oportunamente a la audiencia de estilo” por “la deudora no consignó fondos suficientes ni opuso tacha de falsedad a su firma dentro de plazo”. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de julio de dos mil diecinueve, dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-23953-2017, con costas del recurso. Regístrese y comuníquese. N°Civil-11709-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia.

Fallo

fallo en alzada: 1) En el considerando 7°, párrafo 2°, se sustituye la expresión “D.L N°4375”, por “D.L. 3475”. 2) En el considerando 8°, párrafo 1°, se sustituye la frase “la deudora no compareció oportunamente a la audiencia de estilo” por “la deudora no consignó fondos suficientes ni opuso tacha de falsedad a su firma dentro de plazo”. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de julio de dos mil diecinueve, dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-23953-2017, con costas del recurso. Regístrese y comuníquese. N°Civil-11709-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Se efectúan las siguientes modificaciones al fallo en alzada: 1) En el considerando 7°, párrafo 2°, se sustituye la expresión “D.L N°4375”, por “D.L. 3475”. 2) En el considerando 8°, párrafo 1°, se sustituye la frase “la deudora no compareció oportunamente a la audiencia de estilo” por “la deudora no consignó fondos s

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