/ JUZGADO DE GARANTÍA DE QUILLOTA
Rol
Fecha
19 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Marcelo Escobar Soto, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Viviana del Carmen Valdés Orellana y en contra del Juzgado de Garantía de Quillota. Brevemente indica que la amparada habría sido detenida el día 15 de febrero de 2020 por Carabineros de la Cuarta Comisaría de Quillota, manifestándole que tendría una orden pendiente del Juzgado de Garantía de Quillota, ignorándose su actual paradero. Solicita se acoja la acción deducida, ordenando la libertad inmediata de la amparada. A folio 4, informa doña Laura Catalán, Juez del Juzgado de Garantía de Quillota, señalando que en causa RIT 1819-2016, por sentencia de fecha 17 de octubre de 2017 la amparada fue condenada a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, como autora del delito de estafas reiteradas, otorgándosele la pena sustitutiva de Remisión Condicional, debiendo quedar sujeta al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Quillota, por el lapso de tres años. Indica que debido al incumplimiento informado por Gendarmería se fijó audiencia para debatir el incumplimiento de la pena sustitutiva de remisión condicional, siendo notificada por cédula con fecha 10 de agosto 2018, bajo apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal y que en audiencia de fecha 13 de noviembre de 2018 se despachó orden de detención contra la sentenciada, toda vez que no compareció a la audiencia. Informa que la amparada fue detenida con fecha 13 de febrero de 2021, por Carabineros de la 4ta. Comisaría de Quillota, por registrar orden de detención vigente siendo puesta a disposición de dicho Juzgado de Garantía, realizándose el control de detención el día 14 de febrero del mes en curso, en la cual el Tribunal no revoca la pena sustitutiva de remisión condicional, y dispone que todo el tiempo de incumplimiento deberá ser agregado al final de la condena, quedando la imputada citada para que se presente al Centro de Reinserc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por la juez recurrida y habiéndose efectuado la detención en virtud de orden judicial vigente, no observándose ninguna ilegalidad en ella ni siendo atentatoria de la libertad o seguridad personal de la amparada, se rechazará la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de Viviana del Carmen Valdés Orellana y en contra del Juzgado de Garantía de Quillota. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. N°Amparo-177-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece Marcelo Escobar Soto, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Viviana del Carmen Valdés Orellana y en contra del Juzgado de Garantía de Quillota. Brevemente indica que la amparada habría sido detenida el día 15 de febrero de 2020 por Carabineros de la Cuarta Comisar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica