TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADO: SANTIAGO HUMBERTO MAHNKE CONTRERAS

Rol

Fecha

19 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En este proceso Rol Corte 11-2021 y RIT 43-2020, RUC 1610044653-0 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, seguido en contra de Santiago Humberto Mahnke Contreras, domiciliado en calle Emilio Rojas, Pasaje 8, Casa N°389, en Chiguayante, se ha elevado a esta Corte para conocer del recurso de nulidad deducido por el Defensor Penal Público don Claudio Vigueras Smith, en contra de la sentencia definitiva de fecha veintisiete de diciembre de dos mil veinte, dictada por los jueces titulares del tribunal mencionado doña María Paulina García Soto, don Christian Daniel Gutiérrez Lecaros y doña Milena Andrea Ubilla Carvajal, por la cual se condena a Santiago Humberto Mahnke Contreras, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de once Unidades Tributarias Mensuales, accesorias correspondientes, como autor del delito de apropiación indebida, previsto en el artículo 470 N°1 en relación al artículo 467 N°1 del Código Penal, perpetrado en Concepción; y, que se condena a Santiago Humberto Mahnke Contreras, a la pena de sesenta y un días de suspensión de la profesión de abogado en su grado mínimo y multa de once Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito de Prevaricación de Abogado, previsto y sancionado en el artículo 231 del Código Penal, perpetrado en Concepción. Se le concede el beneficio de remisión condicional de la pena, y se autoriza al sentenciado a pagar las multas impuestas en once parcialidades iguales, mensuales y sucesivas de una Unidad Tributaria Mensual, con costas. El recurrente invoca como causales de nulidad, en forma principal, la establecida en el artículo 374 letra e) en relación a los artículos 342, letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. En subsidio, en la causal contemplada en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra d), todos del Código Procesal Penal. En subsidio, en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Habié

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el artículo 378 inciso 2° del Código Procesal Penal establece que el recurso podrá fundarse en varias causales y cada motivo de nulidad deberá ser fundado separadamente. 2.- Que el recurrente abogado don Claudio Vigueras Smith, por el sentenciado don Santiago Mahnke Contreras, funda el recurso de nulidad en tres causales: a.) En forma principal, en la causal prevista en el artículo 374, letra e) en relación con el artículo 342, letra c) en vinculación con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código mencionado, en el sentido que los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados; b.) En subsidio, en la causal contemplada en el artículo 374, letra e) en relación con el artículo 342 letra d), ambos del Código Procesal Penal, o sea, cuando en la sentencia se hubiere omitido las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo; y c.) En subsidio, en la causal consagrada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, es decir, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 3.- Que el recurrente, en forma principal, basa el recurso de nulidad en la causal prevista en el artículo 374, letra e) en relación con el artículo 342, letra c) en vinculación con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código mencionado, en el sentido que los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Expone que los defectos de fundamentación del

Fallo

fallo se producen en la justificación probatoria de dos elementos fácticos que resultaron relevantes para la adopción de la decisión condenatoria: a) existencia del ánimo de señor y dueño en cuanto al delito de apropiación indebida; y b) la existencia del dolo directo, respecto a la imputación del delito de prevaricación. La defensa cuestionó el elemento psíquico o psicológico, es decir, el ánimo de señor o dueño, pues si bien el acusado no habría restituido los dineros a la víctima lo hizo como mero tenedor, esto, es reconociendo dominio ajeno sobre los mismos. El tribunal dio por concurrente el ánimo de señor o dueño en la conducta del acusado pero el proceso de justificación de esa conclusión infringe las exigencias de fundamentación que consagra el artículo 297 del Código Procesal. Ello por dos motivos independientes: a) Porque para fundar aquella decisión se limita a consignar un conjunto de hechos que solo dan cuenta de la no devolución de los 16 millones de pesos que supuestamente pertenecerían a la víctima, lo que hace en el considerando en el considerando décimo. La sentencia deduce del hecho de haber existido apoderamiento material (no restitución) la concurrencia del ánimo de señor o dueño. Ello es lógicamente inviable, pues del puro apoderamiento material de una especie mueble no se sigue, per se, la existencia de un ánimo de apropiación. Hay aquí una infracción del principio de razón suficiente pues de la premisa (los dineros no se restituyeron) no se sigue la c

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C.A. de Concepción irm Concepción, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: En este proceso Rol Corte 11-2021 y RIT 43-2020, RUC 1610044653-0 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, seguido en contra de Santiago Humberto Mahnke Contreras, domiciliado en calle Emilio Rojas, Pasaje 8, Casa N°389, en Chiguayante, se ha elevado a esta Corte para conocer del recurso de nulidad

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