SIN INFORMACION

MOYA/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO (A LA VISTA ING. CORTE N° 322-2021)

Rol

Fecha

19 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que comparece don Sergio Sepúlveda Torres, abogado, por la parte ejecutante, en autos sobre juicio ejecutivo laboral, caratulados “MOYA CON JEREZ”, RIT C-384--2010, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 19 de enero de 2021, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, la cual concedió el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada, en contra de la resolución de fecha 8 de enero de 2021 que rechazó el incidente de abandono de procedimiento deducido por esa parte. Expresa que la resolución de 19 de enero de 2021 que concede el recurso de apelación es errónea por cuanto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dictan en los procedimientos seguidos ante los tribunales de Cobranza son inapelables, prefiriéndose en su aplicación a lo dispuesto en el artículo 476 del mismo cuerpo legal. Solicita en definitiva, se enmiende la resolución recurrida conforme a derecho y resuelva que no procede el recurso de apelación deducido en autos. SEGUNDO: Que, se tuvo a la vista la causa Rol Ingreso 322-2021, y en la cual consta la concesión del recurso de apelación deducido por la parte ejecutada en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono de procedimiento deducido por dicha parte. TERCERO: Que el párrafo 4°, del título I del libro V del Código del Trabajo, que regula las normas relativas al cumplimiento de la sentencia y la ejecución de los títulos ejecutivos laborales dispone en su artículo 472 lo siguiente “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”. Asimismo, el artículo 470 al que hace referencia, establece que la resolución que se pronuncie respecto de las excepciones deducidas por la ejecutada será apelable en el sólo efecto devolutivo. CUARTO: Que atendida la naturaleza jurídica de la resolución que

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo y 203 del Código de Procedimiento Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado don Sergio Sepúlveda Torres en contra de la resolución de 19 de enero de 2021, pronunciada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, declarándose que la resolución de 8 de enero de 2021 que rechazó el incidente de abandono de procedimiento es inapelable. Agréguese copia de esta resolución en los autos Rol Ingreso N° 322-2021 y devuélvanse los antecedentes. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-214-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. A los folios 9, 11 y 12: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que comparece don Sergio Sepúlveda Torres, abogado, por la parte ejecutante, en autos sobre juicio ejecutivo laboral, caratulados “MOYA CON JEREZ”, RIT C-384--2010, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 1

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