TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

MP C/ALEX ANDRES GONZALEZ SOTO

Rol

Fecha

19 de febrero de 2021

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: En la presente causa del Tribunal Oral en lo Penal de Talagante RUC 1800294889-K, RIT 197-2019, se dictó sentencia definitiva por la que se condenó a Alex González Soto como autor de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, cometido en los meses de septiembre y octubre de 2017, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y multa de dos unidades tributarias mensuales, y también como autor de porte ilegal de armas, cometido el 20 de julio de 2018, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales; y adicionalmente como autor de tenencia ilegal de municiones consumado, perpetrado el mismo día, a la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado medio, más es comiso de $ 367.000, con cumplimiento efectivo de las penas corporales y se le eximió del pago de las costas de la causa. Además, se absolvió al mismo González Soto como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, supuestamente cometido el 4 de octubre de 2017. La defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal de la letra e) del artículo 374, en relación con el artículo 342 letra c), ambos de Código Procesal Penal, alegando que el análisis efectuado sobre la prueba rendida en el juicio oral, para dar por acreditado los hechos que dieron lugar a los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes e  ilegal de armas de fuego prohibida y de municiones, no cumple con los requisitos del artículo 297 del Código señalado ni con el estándar de convicción del artículo 340 del mismo cuerpo legal, sumado a que el fallo recurrido no cumple a cabalidad con los requisitos que le impone la letra c) del artículo 342 del indicado cuerpo legal, infringiéndose como principio de la lógica el de razón suficiente. Pide anular la sentencia y el juicio oral y los deje sin efecto, ordenando la realización de un nuevo juicio por tribunal oral no inhabilitado.        

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del imputado ha interpuesto recurso de nulidad alegando la causal de la letra e) del artículo 374, con relación al 342, letra c), del Código Procesal Penal y lo funda en que en la sentencia no se ha realizado una valoración de los medios de prueba que fundamentan las conclusiones en la forma exigida por el artículo 297 del mismo cuerpo legal. Señala que se da por acreditado que el condenado, el día 7 de septiembre de 2017 realizó una venta de droga a un agente revelador y que el día 4 de octubre del mismo año se allanaron los domicilios ubicados en Lautaro 805 y Lautaro 772, ambos vinculados al encausado, y se encontraron, en el primero de ellos, 12 bolsas transparentes contenedoras de Cocaína base con peso bruto de 212.11 gramos, 14 bolsas transparentes contenedoras de 1615 envoltorios con dosis personales de cocaína base con peso bruto de 344.11 gramos, $ 367.000 pesos y una pistola marca Titanic calibre 6.35 con número de serie borrado y una escopeta artesanal con dos cartuchos para escopeta calibre 12; y, en el segundo domicilio, que correspondía al lugar de acopio de la droga, se encontró un contenedor de cannabis con peso bruto 578.79 gramos, dos bolsas transparente contenedoras de 187.49 gramos brutos de cocaína, tres cartuchos calibre 12 sin percutir y papeles recortados de papel cuadriculado preparados para dosificar droga; y finalmente, que el día 20 de julio de 2018 frente al Pasaje Lautaro 724, comuna del Monte, Alex González fue sorprendido con una escopeta marca Baikal calibre 12, la que mantenía un cartucho calibre 12 en su recamara, además de tres cartuchos de escopeta calibre 12 sin percutir. Indica que no se logra acreditar en el

Fallo

fallo recurrido no cumple a cabalidad con los requisitos que le impone la letra c) del artículo 342 del indicado cuerpo legal, infringiéndose como principio de la lógica el de razón suficiente. Pide anular la sentencia y el juicio oral y los deje sin efecto, ordenando la realización de un nuevo juicio por tribunal oral no inhabilitado.              Se declaró admisible el recurso. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del imputado ha interpuesto recurso de nulidad alegando la causal de la letra e) del artículo 374, con relación al 342, letra c), del Código Procesal Penal y lo funda en que en la sentencia no se ha realizado una valoración de los medios de prueba que fundamentan las conclusiones en la forma exigida por el artículo 297 del mismo cuerpo legal. Señala que se da por acreditado que el condenado, el día 7 de septiembre de 2017 realizó una venta de droga a un agente revelador y que el día 4 de octubre del mismo año se allanaron los domicilios ubicados en Lautaro 805 y Lautaro 772, ambos vinculados al encausado, y se encontraron, en el primero de ellos, 12 bolsas transparentes contenedoras de Cocaína base con peso bruto de 212.11 gramos, 14 bolsas transparentes contenedoras de 1615 envoltorios con dosis personales de cocaína base con peso bruto de 344.11 gramos, $ 367.000 pesos y una pistola marca Titanic calibre 6.35 con número de serie borrado y una escopeta artesanal con dos cartuchos para escopeta calibre 12; y, en el segundo domicilio, que correspondía al lugar de

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San Miguel, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS: En la presente causa del Tribunal Oral en lo Penal de Talagante RUC 1800294889-K, RIT 197-2019, se dictó sentencia definitiva por la que se condenó a Alex González Soto como autor de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, cometido en los meses de septiembre y octubre de 2017, a la pena de cinco años y un día de pre

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