JOSE LUIS MORALES MUÑOZ/JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
19 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) La defensora penal pública doña Karina Bettini Silva, por el imputado José Luis Morales Muñoz, recurre de amparo contra la Juez señora Carolina Martín, del Juzgado de Garantía de Puente Alto, por la presunta afectación ilegal y lesiva de su derecho a la libertad personal y seguridad individual ocasionada con la orden de detención librada el último en causa RIT N° 14785-2019, por delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, ante su inasistencia injustificada a la audiencia de reformalización de la investigación, a realizarse vía remota en contexto de emergencia sanitaria y a la que fuera citado el ordenándose su notificación personal o por cédula bajo los apercibimientos del artículo 33 del Código Procesal Penal. Pide como medida para restablecer el imperio del derecho que se deje sin efecto la antedicha medida cautelar despachada en su contra por haberse dispuesto bajo un régimen de excepción constitucional que impide el libre desplazamiento de las personas a los tribunales de justicia constriñéndolas a comparecer sólo por vía remota, aunque no se cuente con los medios tecnológicos suficientes para ello. De tal manera, sostiene la falta de concurrencia de los requisitos del artículo 127 del Código Procesal Penal para fundar el arbitrio intentado. 2º) Informa el recurso el juez señor Felipe Prenafeta Zúñiga, del Juzgado de Garantía de Puente Alto y refiere la substanciación del proceso en que incide el presente recurso de amparo, invocando lo dispuesto en los artículos 26, 33 y 127 inciso cuarto del Código Procesal Penal para fundar la orden de detención despachada en contra del imputado. 3º) De conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, o bien, toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual con infracción de lo dispuesto en la Constituc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de José Luis Morales Muñoz. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Nº 91-2020 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Pablo Villar Maureira y en contra de este el abogado Darío Sanhueza De la Cruz. San Miguel, a 19 de febrero de 2021. San Miguel, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. A los folios 10763 y 10767: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1º) La defensora penal pública doña Karina Bettini Silva, por el imputado José Luis Morales Muñoz,
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