SIN INFORMACION

MUÑOZ/CENTRO DE FORMACIÓN TECNICA DE LA ARAUCANÍA

Rol

Fecha

19 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1-2020 comparece PEDRO ANDRES MUÑOZ FLORES, ingeniero civil, e interpone Recurso de Protección en contra de CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA ARAUCANÍA, representado por su Rector don Luis Alfredo Santibáñez Torrejón, o quien le subrogue o reemplace, y por sí y en favor de CONSTRUCTORA ALMA POLIS LIMITADA, y de PEDRO ALBERTO MUÑOZ VÁSQUEZ, en calidad de socios. Funda su acción en que por Resolución N° 368 de fecha 18 de Octubre de 2018, del Centro de Formación Técnica de La Araucanía, se aprobaron las Bases Administrativas y especificaciones Técnicas del proceso denominado “Construcción y Remodelación Edificio Institucional del CFT de La Araucanía, Casa Central Lautaro”, publicándose en mercado público con ID 986278-24-LR18. Por Resolución Exenta N° 433 de 30 de Noviembre de 2018 del recurrido, se adjudicó a la empresa la ejecución de la obra ya señalada. Agrega que con fecha 12 de diciembre de 2018, se suscribió el contrato, el cual fue aprobado por Resolución Exenta N° 015/0375 del 2 de diciembre de 2016, de la misma Dirección Regional. Se concedió recepción provisoria de la obra el 20 Noviembre de 2019 sin observaciones. Respecto de las multas, únicamente se señala que en caso de atraso en el cumplimiento de observaciones - que no hubo- correspondería aplicar multa de 1/1000 del total de las obras. No obstante el acta es clara, en el sentido de recibir conforme cada una de las observaciones en ella detalladas. Posteriormente, con fecha 28 de agosto de 2020, es decir, 9 meses después de la recepción de las obras, se notifica del Oficio Nº 116/2020 suscrito por Carlos Constanzo Duran, subdirector de Infraestructura de CFT Araucanía, en que cursa multas extemporáneamente, señalando que la empresa “incurrió en un atraso en la entrega de las terminaciones del tabique acústico del auditorio, lo que corresponde a 5 días de atraso con una multa diaria de $ 468.147 /día que asciende a $ 2.340.735, de acuerdo con lo establecido en las bases administrat

Fundamentos

motivos expuestos en esta presentación, sin perjuicio de otras medidas de protección que esta Corte estime del caso adoptar para el pleno restablecimiento del imperio del derecho quebrantado por la conducta ilegal y arbitraria de la recurrida, con expresa condenación en costas. Acompañó copia de los siguientes documentos: 1. Bases Administrativas; 2. Oficio Ordinario Nº 116/2020 de 28 de Agosto de 2020, 3. Acta de Recepción Provisoria Complementaria de la Obra de fecha 20 de Noviembre de 2019; 4. Certificado nº 207 de fecha 20 de diciembre de 2019 emitido por la Dirección de Obras del Municipio de Lautaro, correspondiente a la recepción definitiva de las obras; 5. Certificado de Fianza Nº12145WEB; 6. Resolución 454 del año 2018 que Aprueba contrato entre las partes. A folio N°7-2020 evacua informe el CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA ARAUCANÍA, quien solicita el rechazo del recurso, con costas. Indica que por Resolución Exenta N°0368 de fecha 18 de octubre de 2018 se autorizó y aprobó bases para proceso licitatorio público “CONSTRUCCIÓN Y REMODELACIÓN EDIFICIO INSTITUCIONAL DEL CFT DE LA ARAUCANÍA, CASA CENTRAL LAUTARO”, identificada en el portal de mercado público con el ID 986278-24-LR18. Finalizado el proceso licitatorio público acorde a la normativa establecida en la Ley N°19.886 y Decreto N°250 del año 2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, se procedió a realizar la adjudicación mediante Resolución Exenta N°0433 de fecha 30 de noviembre de 2018, para luego, suscribir el respectivo contrato de obra el cual fue aprobado mediante Resolución Exenta N°0454 de fecha 12 de diciembre de 2018 con la empresa “CONSTRUCTORA ALMA-POLIS SpA”, R.U.T. 76.033.314-K. Agrega que conforme lo establece Reglamento de la Ley N°19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios en su artículo 22 N°11 es condición mínima de las bases: “la determinación de las medidas en los casos de incumplimiento del proveedor y de las causales expresas en que dichas medidas deberán fundarse, así como el procedimiento para su aplicación”, por lo que en las bases administrativas que, además, se reproducen en el contrato de obras correspondiente, se señala expresamente el procedimiento de aplicación de multas. Que, el supuesto acto vulneratorio o ilegal que fundamenta el Recurso de la contraria, corresponde al Oficio Nº116/2020 de fecha 28 de agosto de 2020 del Subdirector de Infraestructura e ITO de la Obra don Carlos Constanzo Durán, en el cual se da inicio al procedimiento de aplicación de multa por el atraso en la entrega de las terminaciones del tabique acústico. Que, luego, con fecha 02 de septiembre de 2020, la empresa presenta sus descargos, es decir, el procedimiento de aplicación de multas establecidos en las respectivas bases de licitación pública se encuentra en proceso, por lo que aún la administración no ha

Fallo

se declara: Que, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido en contra de Centro de Formación Técnica de La Araucanía por don Pedro Andrés Muñoz Flores. Regístrese. Redacción de la ministra A. Cecilia Aravena López. Rol N° Protección-8265-2020 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: A folio N°1-2020 comparece PEDRO ANDRES MUÑOZ FLORES, ingeniero civil, e interpone Recurso de Protección en contra de CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA ARAUCANÍA, representado por su Rector don Luis Alfredo Santibáñez Torrejón, o quien le subrogue o reemplace, y por sí y en favor de CONSTRUCTORA ALMA POLIS LIMITADA, y de PED

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