SCHWEITZER/FISCO DE CHILE. MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rol
Fecha
19 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio N°1-2020, comparece CRISTIAN AUGUSTO TOLOZA BRAVO, abogado, en representación de don JUSTO SCHWEITZER ARAVENA, quien interpone recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA ARAUCANÍA, representada por su Director Regional don Sergio Fuentes Fuentes, en contra del Ord. N° 168 de fecha 12 de Junio de 2020, del Director Regional de Contabilidad y Finanzas del MOP de La Araucanía, que informó a la Compañía de Seguros MAPFRE SEGUROS, que "... a petición del Fiscal Instructor del Sumario Administrativo de la Dirección de Vialidad, ha instruido al suscrito comunicarles que requerimos hacer efectiva la Póliza N° 300-17-00018330 por UF 3.063,67”. Funda su acción en que la emisión del referido oficio, despachado con fecha 12 de junio de 2020 por el Director Regional de Contabilidad y Finanzas del MOP de La Araucanía, dirigido a la Compañía de Seguros, la compañía le informó de dicha petición de cobro y hacer efectiva la póliza de fiel cumplimiento del contrato de la obra “Mejoramiento CBI Ruta R-150-P, Angol – Parque Nacional Nahuelbuta; Comuna de Angol, Provincia de Malleco, Región de La Araucanía”, remitiendo un correo electrónico el día 17 de Junio de 2020 al recurrente, fecha en la cual tomó conocimiento de la solicitud de cobro de la póliza de garantía. Sostiene que el Oficio del Director Regional de Contabilidad y Finanzas del MOP, N° 168 de 12.06.2020, afecta las garantías constitucionales de su representado, y ha sido emitido por dicha autoridad regional excediendo sus facultades, atribuciones y prerrogativas legales y administrativas -contractuales, existiendo además un recurso administrativo pendiente ante el Director Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, y porque la garantía de que se trata se encuentra vigente aun hasta el 17 de enero de 2021, no existiendo la urgencia y premura de su cobro, mientras no sea resuelto por la máxima autoridad de Vialidad el
Fundamentos
fundamentos de derecho que afecten los derechos o prerrogativas de las personas. A su turno, también el artículo 41 inciso cuarto del aludido texto legal dispone que “las resoluciones que contenga la decisión, serán fundadas. Proceder que, por lo demás, se hace enteramente exigible por mandato del artículo 8° de la Constitución Política de la República.” Pide declarar lo siguiente: 1.- Que se acoge el recurso de protección interpuesto en contra de la Dirección Regional de Contabilidad y Finanzas del MOP de La Araucanía, declarando ilegal y arbitrario Ord. N° 168 de fecha 12 de Junio de 2020, del Director Regional de Contabilidad y Finanzas del MOP de La Araucanía, que informó a la Compañía de Seguros MAPFRE SEGUROS, que "... a petición del Fiscal Instructor del Sumario Administrativo de la Dirección de Vialidad, ha instruido al suscrito comunicarles que requerimos hacer efectiva la Póliza N° 300-17-00018330 por UF 3.063,67”. 2.- Que la autoridad recurrida debe requerir solicitud y/o autorización previa de la Secretaria Regional Ministerial de Oras Públicas, en favor de quien está emitida la mencionada garantía de fiel cumplimiento, para disponer informar a la Compañía Aseguradora la necesidad de hacerla efectivo. 3.- Que debe esperarse la respuesta y resolución final de la Dirección Nacional de Vialidad, como entidad contratante de la Obra en cuyo beneficio fue emitida la mencionada Garantía de Fiel Cumplimiento, conozca y resuelta el recurso de revisión Administrativa interpuesta con fecha 04 de junio de 2020 por el recurrente de autos, el cual a la fecha se encuentra pendiente. 4.- Que, se condene en costas a la recurrida.- Acompañó los siguientes documentos: 1.- Copia del Ord. N° 168 de fecha 12.06.2020 del Director Regional de Contabilidad y Finanzas del MOP de La Araucanía, el cual adjunta de forma íntegra la Póliza de Seguros de Fiel Cumplimiento N° 300-17-00018330 por UF 3.063,67”, de Mapfre Seguros S.A. y sus Endosos; 2.- Copia del correo electrónico de 17 de Junio de 2020 de la Compañía de Seguros MAPFRE S.A., dirigido al recurrente, mediante el cual se le informó y tomó conocimiento del requerimiento de hacer efectiva la garantía que le hizo el recurrido mediante el Ord. N° 168, de 12.06.2020; 3.- Copia íntegra del Recurso de Revisión Administrativa interpuesta con fecha 04 de junio de 2020, ante el Director Nacional de Vialidad. A folio N°10-2020 evacua informe la recurrida, quien solicita el rechazo del recuso, con costas. Indica que el recurso de protección interpuesto es absoluta y manifiestamente improcedente, ya que no existe ilegalidad ni arbitrariedad alguna en el actuar del Director Regional de Contabilidad y Finanzas. Indica que mediante la Resolución T.R. N° 45, de fecha 05-06-2017, de la Dirección Regional de Vialidad de la Región de La Araucanía, tramitada con fecha 26-07-2017, se adjudicó la licitación pública de la obra denominada “Mejoramiento CBI Ruta R-150-P, Angol Parque Nacional Nahuelbuta, comuna de Angol, prov
Fallo
por tanto que se ha configurado el siniestro”. De lo anterior se desprende claramente que tanto las Direcciones o Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas (entre los cuales se encuentra la Dirección de Contabilidad y Finanzas), tendrán derecho a hacer efectiva la póliza, por lo cual no existe ilegalidad y arbitrariedad alguna en el actuar de este último servicio, menos aún si, de acuerdo a lo ya dicho, ha quedado claro que a la fecha de emisión y remisión del Oficio Ordinario N° 168, de fecha 12-06-2020, el contratista no había interpuesto ningún recurso de revisión ante la administración y, más aún, a la fecha de emisión de dicho Oficio no existía ningún acto administrativo que ordenara la suspensión de los efectos de la Resolución que ordenó el término anticipado, con cargo, del contrato de obra pública, la cual ordenó disponer de las garantías del contrato para responder del mayor precio a que pueda ascender la obra por terminar, como asimismo, para el pago de las multas que afecten al contratista o cualquier otro perjuicio que resultare para el Fisco con motivo de la liquidación anticipada del contrato, y para hacer efectiva la sanción a que se refiere el artículo 152 inciso 2° del Reglamento para contratos de obras públicas. e) Que a mayor abundamiento, cabe hacer presente que cada vez que mediante Resolución se ordena el término anticipado de un determinado contrato de obra pública de alguno de los Servicios Operativos Sectoriales del Ministerio de Obra
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C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: A folio N°1-2020, comparece CRISTIAN AUGUSTO TOLOZA BRAVO, abogado, en representación de don JUSTO SCHWEITZER ARAVENA, quien interpone recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA ARAUCANÍA, representada por su Director Regional don Sergio Fuentes
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