SIN INFORMACION

ANIBAL ENRIQUE ROMÁN OPORTO/10° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

19 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que recurre de amparo Lientur Alejandro Hevia Tapia, defensor penal público en representación de Aníbal Enrique Román Oporto, en contra de doña Gloria Lolas Basualdo, jueza titular del Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, por haber dictado el pasado 8 de febrero una orden de detención en contra de su defendido. Expresa que el 28 de junio de 2020 en audiencia de control de la detención, el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado al actor, por infracción a lo dispuesto en el artículo 318 del Código Penal, fijándose audiencia para formular la pregunta al tenor del artículo 395 del Código Procesal Penal para el día 7 de octubre del 2020. En esa oportunidad se llevó acabo audiencia de procedimiento simplificado, a la cual no compareció el imputado, fijándose nueva fecha para el 8 de febrero del actual. En la fecha indicada, previa solicitud del persecutor penal, se despachó orden de detención en contra del amparado, quien no se presentó a la audiencia, estando notificado por cédula y apercibido de conformidad al artículo 33 del Código Procesal Penal. Se refiere a la normativa que estima aplicable en la especie, haciendo hincapié en que una audiencia de procedimiento simplificado, no revestiría capital importancia en razón de lo dispuesto en el Acta 53 de la Excma. Corte Suprema y el artículo 1º letra b), de la Ley N° 21.226. Acusa que la decisión judicial del 8 de febrero de 2021 resulta ilegal y arbitraria, teniendo en consideración la situación sanitaria que afecta el país, contexto en el que surge la Ley N° 21.226, cuyo artículo 1° dispone que, salvo excepciones muy justificadas, se deberá suspender toda clase de gestión judicial que implique un esfuerzo presencial por parte de los intervinientes del sistema, evitándose así la mayor cantidad de contagios posible mientras dure el estado de excepción constitucional, como ocurre hoy hasta la fecha. Opina que el fundamento de la resolución cuestionada corresponde a un “mero silog

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Certifico: Que alegó por el recurso don César Contreras González abogado de la Defensoría Penal Pública y en contra el recurso doña Karen Acevedo Vicencio, abogado asesor del Ministerio Público. Inicio de audiencia: 12:49 horas. Término de audiencia:13:00 horas. En San Miguel, a 19 de febrero de 2021. Alejandra Soto Nilo, relatora. San Miguel, a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. Vistos

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