TEREUCÁN/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Rol
Fecha
19 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 16 de junio de 2020, se presenta Felipe Alejandro Christensen Arteaga, chileno, soltero, artista, cédula nacional de identidad número 10.342.142-K, por sí y en representación legal de la Agrupación Comunidad Subkultural, también llamada “Fentxen Mañum” (en adelante también la agrupación), Rol Único Tributario número 65.638.710-6, persona jurídica sin fines de lucro, inscrita en el registro de personas jurídicas del Servicio de Registro Civil e Identificación con el número 2435 del año 2003, reconocida legalmente por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como organización cultural comunitaria (OCC); ambos domiciliados para estos efectos en Ziem N°2440 de la ciudad y comuna de Temuco; de Juan José Emilio Torres Anabalón chileno mapuche, soltero, orfebre, cédula nacional de identidad número 16.948.674-K, domiciliado Km 23 Camino Niagara sin número, comuna de Padre Las Casas; de Erick Marcelo Tereucán Angulo chileno mapuche, soltero, artesano orfebre, cédula nacional de identidad número 11.706.263-5, domiciliado en calle Roberto fulton 2351 Nº 2351, comuna y ciudad de Temuco; Cristian David Huenuvil Peiñan chileno mapuche, soltero, artista y artesano, cédula nacional de identidad número 13.964.562-6, domiciliado en Los Flamencos Nº 1802, población vista verde, quienes debidamente representados interponen recurso de protección en contra de la Seremi de Bienes Nacionales de la Región de la Araucanía, en adelante también SEREMI BN, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por doña Natalia Rivera Velásquez, desconoce CNI y profesión u oficio, ambos domiciliados en Arturo Prat Nº 535, ciudad y comuna de Temuco, Región de la Araucanía, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta n° 130 de fecha 10 de marzo de 2020 oficio ordinario Nº 1201 de fecha 28 de mayo de 2020 que ordena el desalojo del inmueble que les fue entregado en concesión gratuita lo que afecta las garantí
Fundamentos
Considerando que aún estamos en estado de catástrofe y la situación no ha mejorado, es muy difícil para cualquier entidad pública o privada, instalarse y gestionar un lugar en estos momentos. Pudiendo el lugar vacío quedar a merced de ocupas o ser un foco de delincuencia. II. EL DERECHO 1.- artículo 1º inciso 3º de la C.P.R.: Conforme lo establece el artículo 1º inciso 3º de la C.P.R.: “El estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.” Por medio de esta acción, se pide a V.S.I. que cumpla con el deber del Estado de amparar a un grupo intermedio, constituido por la comunidad de artistas, cultores, artesanos y gestores que se reúnen en el proyecto colectivo intercultural llamado “Fentxen Mañum”, ubicado en el inmueble fiscal de calle Ziem 2440, entre los que se incluyen también gran parte de los artistas mapuche de Temuco. Estas personas no cuentan con otro espacio para poder desarrollar “fentxen mañum”, mucho menos en el contexto difícil que enfrentamos, y proceder al desalojo del espacio en los plazos señalado por bienes nacionales vulnera garantías constitucionales, asimismo la falta de respuesta a la Agrupación sobre la reconsideración presentada. 2.- ARTICULO 19 NRO 1. En efecto, estamos frente a una pandemia que aún no tiene cura y de alto contagio y, se pretende por parte de la SEREMI de BN desalojar un espacio, en el cuál, decenas de personas tienen bienes -los recurrentes son parte de estas personas-, desarrollan oficios e imparten talleres. Esta acción implica un traslado importante de gente, incluso entre regiones, en pleno invierno y en momentos en que existen al día 10 de junio del año 2020, 148.496 contagios de Covid-19, registrándose 5.737 nuevos contagios en el día. Claramente esta situación constituye una amenaza al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica consagrado en el artículo 19 Nº1 de la C.P.R., tanto para los recurrentes, las demás personas que son parte de la Agrupación Colectiva Subcultural y, además, de la comunidad ampliada de artistas, cultores, artesanos y gestores que participan en el espacio “Fentxen Mañum”. Artículo 19 Nº3 Por otra parte, se han vulnerado el derecho al debido proceso contemplado en el artículo 19 Nº3 inciso sexto de la C.P.R., en la secuencia de actos administrativos realizados por la Seremi de Bienes Nacionales de la Araucanía, en contra de la Agrupación Colectiva Subcutultural, a saber: 1.- Carta certificada con fecha 12 de marzo del presente año, en donde notifica que con fecha 10 de marzo se rechaza la solicitud de renovación de concesión gratuita. En este tipo de notificación se entiende practicada la diligencia a partir del tercer día siguiente, según dispone el artículo 46 de la Ley Nº 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos (en adelante también LBPA). 2.- Se presenta petición de reconsideración del a
Fallo
se declara estado de catástrofe en todo el país por la pandemia y se establecen una serie de medidas que son públicamente conocidas. En este contexto don Felipe Christensen Arteaga, representante legal y “judicial” de la agrupación debió viajar a un sector rural cercano a la localidad de Puerto Guadal, en la comuna de Chile Chico, de la región de Aysén, lugar donde residen sus padres, ambos mayores a 80 años; a pesar de sus problemas de conectividad redactó una solicitud de reconsideración a la Seremi de Bienes Nacionales, y la presentó dentro de plazo. 3.- Que el canal normal donde se presentan recursos administrativos, como la reconsideración, es la oficina de partes, pero conforme aparece comunicado en la sección noticias del portal web: www.bienesnacionales.cl se puede leer la noticia publicada el 16 de marzo del presente año señalando que el Ministerio de Bienes Nacionales “sólo atenderá público a través de los servicios digitales de atención ciudadana”, luego comienza a enumerar trámites digitales, entre los que no se encuentra presentación de recursos y deja a disposición el correo electrónico oficial de las seremis del país, siendo el de la Araucanía el: araucania@mbienes.cl Cumpliendo lo anterior se envió a dicho correo la reconsideración y por precaución también a la cuenta consulta9@mbienes.cl 4.- La Agrupación está reconocida como Organización Cultural Comunitaria (OCC), por parte de la Seremi de las culturas, las artes y el patrimonio de la Araucanía, y además e
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, con fecha 16 de junio de 2020, se presenta Felipe Alejandro Christensen Arteaga, chileno, soltero, artista, cédula nacional de identidad número 10.342.142-K, por sí y en representación legal de la Agrupación Comunidad Subkultural, también llamada “Fentxen Mañum” (en adelante también la agrupación), Rol Único Trib
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