JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

OSORIO/BUSES BIO BIO SPA

Rol

Fecha

19 de febrero de 2021

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en estos autos RIT T-12-2020, RUC N° 20-40246714-3 del Juzgado del Trabajo de Temuco, con fecha tres marzo del año dos mil veinte se dictó sentencia definitiva por la Juez Titular doña MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ, en la que resolvió: I.-Que SE ACOGE la excepción de finiquito deducida por la demandada en relación a la causal de despido de necesidades de la empresa. II.- Que SE ACOGE, la acción por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, deducida por don MAURICIO EDGARDO OSORIO FUENTEALBA, en contra de EMPRESA DE BUSES BIO BIO SPA, Rut número 79.510.320-1 representada por su Gerente General don Ivan Avendaño Bertoglio, y en consecuencia se le condena al pago de la indemnización prevista en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, que se fijan en seis remuneraciones sobre la base de $975.990, esto es, $5.855.940.- III.- SE ACOGE la excepción de pago deducida por la demandada, SOLO EN CUANTO se reconoce como pago parcial la cantidad de $473.406, por concepto de vacaciones y se condena a la demandada al pago del saldo de vacaciones por la cantidad de $65.991. IV.- Las cantidades otorgadas serán reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en el artículo 63 del Código del Trabajo. V.- Que no resultando completamente vencida ninguna de las partes, cada una soportara sus propias costas. Regístrese. RIT T-12-2020; RUC 20- 4-0246714-3. En contra de la referida sentencia el abogado FELIPE MÜNZENMAYER ABARCA, por la demandada BUSES BIO BIO SpA, interpone recurso de nulidad por haber sido dictada con los vicios y las causales que dirá, las que deduce una en subsidio de la otra. Como Primera Causal invoca la infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Luego de explicar las particularidades de este modo de apreciar la prueba, indica que la sana crítica está referida a la valoración y pond

Fundamentos

Considerando 12, los que reproduce en su recurso. Considera que ese razonamiento es parcializado y descontextualizado, contrario al mérito del finiquito, estimando que el poder liberatorio del finiquito no encuentra límites atendido el tenor de las declaraciones contenidas en él. Refiere que el

Fallo

fallo realiza una lectura parcial del mismo, y con ello limita el alcance de sus términos y declaraciones, reduce su sentido en el que se reconoce el respeto a sus derechos fundamentales, no tener cargos o reclamos en tal sentido. Con ello, sostiene que se incurre en un indebido error de ponderación de su contenido. En el mismo sentido, invoca que ha existido una falta de análisis respecto de determinados medios de prueba que son concordantes con el finiquito, como lo es lo decidido por la Inspección del Trabajo de Temuco en su Resolución Nº 335 de 21 de agosto de 2019, debidamente incorporada a la causa, y que concluye que los hechos denunciados a ese organismo se ajustaban a la ley sin hubiera menoscabo o perjuicio para el demandante. Por otro lado, no analiza ni resuelve la contradicción que resulta de concluir que existiría una represalia si al mismo tiempo tuvo por firme el finiquito que declaró justificada y aceptada la causal de despido. Tampoco razonó ni realizó análisis comparativo entre las fechas en que se dictó sentencia en la causa Rol O-680-2019 de 28 de octubre de 2019 y la de la Resolución de la Inspección del Trabajo de Temuco de 21 de agosto de 2019 que declaró correcto el obrar de la empresa demandada, y la fecha de la desvinculación verificada el 19 de diciembre de 2019. Respecto de la persistencia de un ánimo revanchista de la empleadora. Sostiene que si un despido es justificado, no puede ser al mismo tiempo una desvinculación arbitraria, abusiva o con

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C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en estos autos RIT T-12-2020, RUC N° 20-40246714-3 del Juzgado del Trabajo de Temuco, con fecha tres marzo del año dos mil veinte se dictó sentencia definitiva por la Juez Titular doña MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ, en la que resolvió: I.-Que SE ACOGE la excepción de finiquito deducida por la demandada en relación a la cau

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