DIEGO EDMUNDO CRUCES GUTIERREZ / CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
19 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece don Diego Edmundo Cruces Gutiérrez, Cabo 2° de Carabineros de la dotación de la 41° Comisaría de La Pintana, con domicilio en calle Baldomero Lillo N° 1901, comuna de La Pintana, quien interpone recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, representado por su General Director de Carabineros señor Ricardo Yáñez Rebeco, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en Dictamen 11212/1, de fecha 2 de septiembre de 2020 de la Zona Carabineros Santiago Este, que dispuso la baja de las filas de la Institución, el cual vulnera sus garantías constitucionales reconocidas en los numerales 2°, 3° inciso 5 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone, en primer término, que el acta de notificación de retiro de las filas de la institución fue confeccionada por la Zona de Carabineros de Santiago Este, siendo notificada el día viernes 4 de diciembre del año 2020, a través de Coronel don Ricardo López Silva, Fiscal jefe de la Fiscalía administrativa de la prefectura Santiago Sur, en condiciones que esa notificación debió ser realizada por la Zona de Carabineros Santiago Este,
Fundamentos
considerando el reglamento 15 de sumarios administrativos,
Fallo
por tanto el acto administrativo debe ser declarado ilegal, ya que vulnera lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 19.880. Agrega que el proceso expulsivo, que aún se encuentra en tramitación, y que da origen al Dictamen 11212/1 fue firmado por el General de Carabineros señor Jean Camus Dávila, Jefe de Zona Santiago Este, sin dar lectura al sumario, en el cual no se han ejecutado ni cumplido las diligencias indagatorias. Acusa irregularidades en dicho sumario consistentes en la existencia de firmas del fiscal que han sido falsificadas, así como de declaraciones que han sido utilizadas como medios de prueba, que también contendrían firmas falsificadas, sin que se le haya otorgado la posibilidad de realizar peritaje caligráfico de las mismas. Al respecto indica que, sin perjuicio de lo anterior, ante la denuncia de la falsificación de firmas, se adjuntó un documento sin foliar donde el fiscal de la causa, Mayor Rodrigo Jara Pulido, responde mediante oficio que sí se trata de sus firmas, lo cual califica como irregular. Añade que se menciona un reconocimiento de supuestas víctimas, sin que exista constancia de la diligencia de reconocimiento. Explica que los hechos que se le imputan tienen su origen en un sumario hacia personal de la 50° Comisaria San Joaquín, que no se encuentra finalizado, además, que sin fundamento alguno aplicó el artículo 74 del Código Penal, acumulando las causas sin tener un vínculo común, proponiendo la baja de las filas de Carabineros de C
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San Miguel, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Primero: Que comparece don Diego Edmundo Cruces Gutiérrez, Cabo 2° de Carabineros de la dotación de la 41° Comisaría de La Pintana, con domicilio en calle Baldomero Lillo N° 1901, comuna de La Pintana, quien interpone recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, representado por su General Director de Carabineros señor Ri
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