SIN INFORMACION

MANQUEHUE LTDA/MUNICIPALIDAD OSORNO

Rol

Fecha

18 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que, el abogado Ernesto Núñez Parra, por KM Entretenciones SpA, representada por Hong Chen Lin Xie, dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, conforme lo dispone el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, habiendo en forma previa deducido dicho recurso ante el propio Alcalde recurrido, conforme lo dispone la norma citada, el que fue rechazado mediante el Decreto Alcaldicio de 10 de agosto de 2020. Estima ilegítima la conducta omisiva de la reclamada en orden a no aceptar el pago y renovación de una patente municipal señalando el número 2-17151, para explotar el giro comercial de máquinas de habilidad y destreza, la que ha sido renovada hasta el año 2019. Expone que, el 22 de abril de 2020, la reclamada le notificó por Oficio, que identifica como 0361/2020, que como contribuyente debía cumplir con los requisitos establecidos en el Dictamen número 25.712 de septiembre de 2019 de la Contraloría General de la República, el que se remite al Dictamen número 92.308 de la misma entidad, cuyo cumplimiento significó exigir nuevos requisitos para las patentes ya otorgadas, lo que a su criterio es ilegal por cuanto los nuevos requisitos solo pueden ser establecidos en virtud de una Ley. En base al nuevo Dictamen, se determina que para obtener la renovación de la patente para el giro de explotación de máquinas electrónicas de habilidad y destreza, se le exige un certificado emitido por la Superintendencia de Casinos de Juegos, en el sentido que las maquinas que detenta el solicitante no se encuentran en el catálogo de juegos electrónicos de azar, o que se debe realizar un peritaje por dicho organismo. Como en el año recién pasado debía renovar la mentada patente, la Municipalidad le solicitó el certificado o informe de la Superintendencia de Casinos de Juegos, trámite que no pudo realizar en atención a la contingencia sanitaria del país, por lo que la Municipalidad no aceptó el pago

Fallo

por tanto que en este caso en particular la reclamante KM Entretenciones SpA carece de legitimidad activa para reclamar de actos de la Ilustre Municipalidad de Osorno que tienen efecto en la patente municipal concedida a otra empresa. 7.- Que a mayor abundamiento, en cuanto a lo sustantivo del reclamo, aun cuando entendiésemos que el reclamo se interpuso en favor de Manquehue Limitada, es menester tener en consideración que es un hecho que dicha empresa es titular de la patente municipal Rol Nº 2-17151 que autoriza la explotación de máquinas de habilidad y destreza en la comuna de Osorno. 8.- Que, al respecto necesario es considerar que las patentes otorgadas a partir del año 2016 se rigen por el dictamen N°92.308 del 23 de diciembre de 2016 emitido por la Contraloría General de la República, que dispuso que las Municipalidades deben verificar si las máquinas de juego que amparan el comercio en el cual ellas se explotan corresponden a las que se consignan en el catálogo de juegos de azar confeccionado por la Superintendencia de Casinos de Juego y en caso de duda, se debe acompañar un informe emitido por la referida superintendencia que aclare la situación en torno a si se trata de máquinas de azar o de destrezas. 9.- Que a su turno la Contraloría General de la República en su Dictamen 25.712 de fecha 27 septiembre de 2019, dispuso que cada uno de los locatarios que detente patentes municipales con giro juegos electrónicos, deberán acompañar para su otorgamiento o renovació

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C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1.- Que, el abogado Ernesto Núñez Parra, por KM Entretenciones SpA, representada por Hong Chen Lin Xie, dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, conforme lo dispone el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, habiendo en forma previa deduc

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