SIN INFORMACION

CORPORACIÓN EDUCATIVA GRASP/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

18 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece Pedro Mauricio Delgado, abogado, en representación de la Corporación Educativa Grasp, entidad sostenedora de la Escuela Particular Nahuel RBD 25725, representada por Ricardo Retamal Ortiz e interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Educación, (en adelante la Superintendencia), representada por Cristian O´Ryan Squella, ambos con domicilio en Mac Iver 323, Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta N°2020/PA/13/1075 de 31 de agosto de 2020, notificada el 1 de septiembre de 2020, mediante correo electrónico, por la cual se rechazó la invalidación interpuesta por Ricardo Retamal Ortiz, en representación de la recurrente, en contra de la Resolución Exenta N°1018/PA/13/3195 de 31 de agosto de 2018, que ordenó instruir proceso administrativo en su contra. Expone que el 30 de junio de 2017 la Sociedad Educativa Pride Ltda. transfirió la calidad de sostenedora a la Corporación Educativa Grasp, respecto del establecimiento educacional Colegio Nahuel y RBD N°25.725-7, dicha transferencia fue autorizada por la SEREMI de Educación Metropolitana el 12 de junio de 2018 mediante Resolución Exenta N°002328. Agrega que por Resolución Exenta N°2019/PA/13/3289 de 12 de septiembre de 2019 se aprobó proceso administrativo por infracción a la normativa educacional, aplicándose al sostenedor Sociedad Educacional Pride Chile, sostenedora del establecimiento Escuela Básica Particular Nahuel, la sanción de multa a beneficio fiscal de 521 UTM, la cual no podrá ser inferior a 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual, por alumno matriculado que corresponde percibir al mes en que se ordene la aplicación de la sanción. El 10 de octubre de 2019 don Ricardo Retamal Ortiz, en representación de Sociedad Pride Chile SpA interpuso recurso de reclamación en los términos previstos en el artículo 84 de la Ley 20.529, y por el recurrente recurso de reposición con jerárquico en subsidio, de acuerdo a lo establecido en el art

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: Que se rechaza, con costas, el interpuesto por el abogado don Pedro Mauricio Delgado, en representación de la Corporación Educativa Grasp, en contra de la Superintendencia de Educación, representada por don Cristian O´Ryan Squella. Regístrese y notifíquese. Redacción del ministro señor Carreño. Protección Rol 89.967-2020. cho se pide a la suspensión No firman el Ministro señor Guillermo de la Barra y la abogada integrante señora Carolina Coppo Diez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece Pedro Mauricio Delgado, abogado, en representación de la Corporación Educativa Grasp, entidad sostenedora de la Escuela Particular Nahuel RBD 25725, representada por Ricardo Retamal Ortiz e interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Educación, (en adelante l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica