FRITZ PANTOJA JOSE MIGUEL/CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
Fecha
19 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, cada Sala de este tribunal de alzada representa a la Corte en los asuntos que conoce. En este contexto, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es posible afirmar que sobre la decisión de esta Corte, no es procedente recurrir de amparo, ni puede otra Sala de este Tribunal constituirse en revisor de la sentencia definitiva, sea en lo que se refiere a su contenido o al procedimiento que se siguió para adoptarla. Por estas consideraciones, y visto, además lo dispuesto en la norma constitucional y legal citadas, se declara inadmisible el recurso de amparo deducido a lo principal del escrito folio 1. Al primer, segundo, tercer, cuarto y quinto otrosí: estese a lo resuelto. Archívese. N° Amparo-304-2021. Pronunciada por la Sala Tramitadora de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por las Ministras señora Elsa Barrientos Guerrero, Inelie Durán Madina y el abogado integrante señor Francisco Javier Ovalle Aldunate.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además lo dispuesto en la norma constitucional y legal citadas, se declara inadmisible el recurso de amparo deducido a lo principal del escrito folio 1. Al primer, segundo, tercer, cuarto y quinto otrosí: estese a lo resuelto. Archívese. N° Amparo-304-2021. Pronunciada por la Sala Tramitadora de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por las Ministras señora Elsa Barrientos Guerrero, Inelie Durán Madina y el abogado integrante señor Francisco Javier Ovalle Aldunate.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (cvb) Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, cada Sala de este tribunal de alzada representa a la Corte en los asuntos que conoce. En este contexto, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la Rep
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