ERICKA ESTER RODRIGUEZ DE LA BARRA CON UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN
Rol
Fecha
18 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
Visto: Por sentencia de tres de diciembre de dos mil veinte, dictada en la causa RIT O-127-2020, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, se rechazaron las excepciones de incompetencia y de finiquito interpuestas por la demandada; acogió la demanda deducida por ERICKA ESTER RODRIGUEZ DE LA BARRA, en contra de su ex empleador la UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, declaró improcedente su despido y la condenó a las prestaciones que indica, incluida la suma de $3.000.969.- por concepto de restitución de descuento indebido de aporte a AFC, todo ello con los reajustes e intereses legales correspondientes. Además, rechazó el cobro de diferencias de remuneraciones, por lo que se mantuvo la base de cálculo que consta en finiquito, con costas. En su contra la demandada dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo, del modo que se señalará más adelante.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Precisa el recurrente que el aspecto que impugna de la sentencia definitiva es aquella parte que la condena a la devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía que hizo en el finiquito, incurriendo el juez a quo en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 19.728. Sostiene que dicho precepto es claro en señalar que el descuento es procedente cuando se aplica la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, sin distinguir si la causal fue bien o mal aplicada, toda vez que para ese efecto el artículo 169 del Código Laboral establece una única sanción, cuál es que, si
Fallo
se decide que aquella se encuentra aplicada de manera improcedente, se disponga el recargo del artículo 168, letra a) del Código del Trabajo. Argumenta que las sanciones son de derecho estricto y como toda consecuencia perniciosa, tiene que estar previamente establecida, además señala que dicho artículo en parte alguna indica que esta tiene que estar bien aplicada o ser procedente para que se haga efectiva la sanción, basta con que el empleador invoque su aplicación para que tenga derecho a hacer uso de la imputación. Citó jurisprudencia en apoyo de su tesis. Concluye que de haberse aplicado correctamente el artículo 13 de la ley 19.728, el juez habría negado lugar a la demanda de la devolución de lo pagado por la demandada por concepto del aporte patronal del seguro de cesantía. 2° La causal planteada por el recurrente procura proteger la observancia, significado y alcance de la ley, velando por la aplicación del derecho en su sentido verdadero y genuino. Se presenta así como heredera de la casación en el fondo tradicional, asociada a sus objetivos inherentes: cautela la vigencia del principio de legalidad, satisfaciendo tanto el interés público de anular sentencias que infrinjan la ley como el interés privado de tutela legal del recurrente (Astudillo Contreras, Omar “El Recurso de Nulidad Laboral”, AbeledoPerrot Legal Publishing Chile, octubre de 2012, p. 63). En consecuencia, la norma infringida debe ser de carácter sustancial, o sea de aquellas que definen la Litis y
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C.A. de Concepción xsr Concepción, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. Visto: Por sentencia de tres de diciembre de dos mil veinte, dictada en la causa RIT O-127-2020, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, se rechazaron las excepciones de incompetencia y de finiquito interpuestas por la demandada; acogió la demanda deducida por ERICKA ESTER RODRIGUEZ DE LA BARRA, en contra d
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