SIN INFORMACION

FUNDACIÓN EDUCACIONAL GUERRERO HNOS. / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN REGIÓN METROPOLITANA

Rol

Fecha

18 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que se ha presentado recurso de Reclamación establecido en el artículo 85 de la ley N°20.529, por el recurrente FUNDACIÓN EDUCACIONAL GUERRERO HNOS, en contra de la Superintendencia de Educación, que rechazó recurso de reclamación interpuesto por la recurrente en proceso administrativo sancionador iniciado por supuesta infracción a la normativa educacional, mediante Resolución Exenta N° 001201 de 5 de octubre de 2020. Solicita el recurrente que se acoja, dejando sin efecto la resolución impugnada y la multa decretada, absolviendo con ello a la recurrente en calidad de sostenedora educacional del COLEGIO GABRIELA MISTRAL - R.B.D. N° 14515-7, del cargo formulado y aprobado por la autoridad administrativa, o en su reemplazo ordene modificar la sanción impuesta a la infracción cometida por amonestación escrita, con costas.-. Funda su recurso señalando que su representada fue objeto, de un proceso administrativo sancionador donde se formularon 2 cargos, el primero de ellos fue Sobreseído por la autoridad administrativa. El cargo por el que se cursa multa a su representada es el siguiente: Cargo Nº2: hallazgo Nº 74. establecimiento vulnera derechos y/o no cumple deberes para con los miembros de la comunidad educativa. Hecho constatado: "A la fecha del acto de fiscalización Establecimiento Educacional vulnera derechos y/o no cumple deberes con los miembros de la Comunidad Educativa, en el caso de la alumna de iniciales G.C.F., quien cursaba 7º básico, ya que Establecimiento Educacional recibe denuncia formal por parte de la apoderada con fecha 30.04.2018, donde deja en una constancia escrita firmada por ella y el director del Establecimiento Educacional lo sucedido entre la Profesora de matemáticas de iniciales V.Y. y su hija, aun estando en conocimiento de lo acontecido, Establecimiento Educacional no toma ninguna medida para resolver el conflicto”. El hecho fundante de la multa: es que el establecimiento recibió una denuncia de la apoderada y no habría tomado n

Fundamentos

fundamentos de la multa aplicada, se indica que no consta que el establecimiento educacional haya tomado medidas para resolver el conflicto, toda vez que, con el mero relato de las funcionarias del establecimiento, se desestimó el reclamo de la apoderada, vulnerando con ello los derechos de la alumna involucrada. Al respecto, sostiene la recurrente, que la autoridad administrativa está errada, confunde el desestimar el reclamo con la resolución, es decir, da a entender, que la única opción que tenía mi representada era acoger el reclamo y

Fallo

por tanto, ¿esperaba que desvinculara a la profesora?; además parece obviar que se escuchó a la apoderada, y que la alumna si conversó con la psicopedagoga que estaba en la sala de clases y la acompaño al baño, y quien da cuenta que la alumna estaba nerviosa por los resultados de la prueba; Además, indica que la alumna estaba presente el día 26 de abril de 2018, cuando se entrevistó la apoderada, la Jefa de UTP y la profesora. Asimismo, agrega que si existió seguimiento de la conducta de la alumna por parte de la Encargada de Convivencia Escolar doña Catalina Graf, quien declara que estaba realizando la Profesora, conversa con la alumna y se estima que dado el desarrollo de los eventos se trataba de un malentendido y que la situación estaba bajo control y que la apoderada había comprendido lo ocurrido aduciendo que el cambio de un colegio más pequeño en alumnos a otro como el nuestro, había influido en la actitud de su pupila. Respecto de la tipificación del cargo formulado en atención a la sanción aplicada, señala la reclamante que la autoridad del nivel central en la resolución que se reclama, no se pronuncia sobre esta alegación y cuál sería el sustento jurídico para vincularla con el hecho constatado, no señala en qué consistiría el actuar arbitrario de mi representada; la norma no tiene ninguna relación con el cargo imputado; en este orden de ideas, no hay forma que tipifique la conducta que se acusa a su representada. Indica que el reclamado invoca el artículo 6 letra

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Jevp. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Que se ha presentado recurso de Reclamación establecido en el artículo 85 de la ley N°20.529, por el recurrente FUNDACIÓN EDUCACIONAL GUERRERO HNOS, en contra de la Superintendencia de Educación, que rechazó recurso de reclamación interpuesto por la recurrente en proceso administrativo sancionador iniciado por

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