SIN INFORMACION

ARÁNGUIZ/AGHEMIO

Rol

Fecha

18 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece don Rodrigo Andrés Aránguiz Paredes, ingeniero informático, domiciliado en Jardín Alto N°9732, comuna de La Florida, quien interpone recurso de protección en contra de don Carlos Arturo Aghemio Pacheco, ignora profesión u oficio, domiciliado en Ongolmo N°7471, departamento 1104 torre F, comuna de La Florida, señalando que el actuar del recurrido lesiona la honra de su persona, amparada por la garantía constitucional del artículo 19 Nº4 de la Constitución Política de la República, con ocasión de las publicaciones efectuadas en las redes sociales Facebook y Twitter. Refiere que conoce al requerido, ya que es el hermano de su ex cónyuge y tío materno de su hijo Diego, compartiendo parte de su vida con él mientras estuvo casado y con anterioridad al fallecimiento de su ex cónyuge, lo que ocurrió en el mes de enero de 2020. Indica que, el día dos del citado mes y año, la madre de su hijo falleció de manera abrupta y sin ningún antecedente de enfermedad anterior, a consecuencia de una encefalopatía hipóxico-isquémica por paro cardio respiratorio recuperado, tromboembolismo pulmonar y flebotrombosis de extremidades inferiores, quedando su hijo Diego bajo su cuidado y protección. Explica que, a raíz de este último suceso, pidió asesoría sicológica para ayudar a su hijo y apoyarlo en su duelo, siendo atendido por la profesional doña Gabriela Escalona Barros, quien aconsejó que el contacto directo de Diego con la familia materna fuera restringido y bajo su supervisión, derivándolo a una consulta siquiátrica para tratamiento con fármacos, en atención al estado emocional en que se encontraba el menor; el que inició con la doctora doña Karina Aedo Seguel, quien luego de entrevistar a su hijo, reiteró el consejo de la sicóloga en orden a que la relación directa con su familia materna fuera restringida y vigilada por su parte, cuando el niño quisiera, de manera progresiva si era el caso, respetando sus tiempos y cuando no le generara angustia o confusión. Precisa

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Rodrigo Andrés Aránguiz Paredes, sólo en cuanto se dispone que el recurrido, Carlos Arturo Aghemio Pacheco, deberá eliminar de su cuenta de Facebbok y otras redes sociales las publicaciones que se le reprochan y abstenerse de incurrir en conductas similares en contra del recurrente. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra (S) Ana María Osorio Astorga. N°Protección-91202-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece don Rodrigo Andrés Aránguiz Paredes, ingeniero informático, domiciliado en Jardín Alto N°9732, comuna de La Florida, quien interpone recurso de protección en contra de don Carlos Arturo Aghemio Pacheco, ignora profesión u oficio, domiciliado en Ongolmo N°7471, departamento 1104 torre F, comuna de La Florida, se

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