SIN INFORMACION

AXIOMA INGENIEROS CONSULTORES S.A./CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (VISTA EN POS DE INGRESO CORTE N° 46903-2020)

Rol

Fecha

18 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se persona don Ángel Vera Orellana, Ingeniero Civil, Director y Gerente General de la Sociedad Axioma Ingenieros Consultores S.A. y en su representación, ambos domiciliados en República de Israel N°1057, comuna de Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana, interponiendo recurso de protección en contra del señor Contralor General de la República don Jorge Bermúdez Soto, por el acto ilegal y arbitrario que le atribuye de haber tomado razón de la Resolución 016 de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, a través de la cual se adjudicó el contrato de Asesoría a la Inspección Fiscal para la Explotación de las Obras Viales Concesionadas: Puerto Terrestre Los Andes y Nuevo Complejo Fronterizo Los Libertadores. Sostiene el recurrente que el acto impugnado es contrario al principio de juridicidad contenido, entre otros en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y 2 de la Ley 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, denominado también de vinculación directa, aplicables a la autoridad recurrida y que atenta gravemente en contra del principio de la confianza legítima. Dice también que sería arbitrario, ya que se funda en lo antojadizo, abusivo, desproporcionado y caprichoso del actuar de la autoridad recurrida, privando ya en términos definitivos, el legítimo ejercicio de los derechos de propiedad (art. 19 Nº24); derecho a desarrollar una actividad económica (art. 19 Nº21); y la igualdad ante la ley (art. 19 Nº2) de la Carta Fundamental. ANTECEDENTES DEL RECURSO: Expresa que en su momento impugnó ante la autoridad recurrida, dentro del proceso de Toma de Razón, la legalidad de la resolución DGC Nº 016, de fecha 01 de junio de 2020, de la Dirección General de Concesiones, en adelante DGC. Adujo que en dicho proceso licitatorio la Comisión Evaluadora resolvió dejarle fuera de bases, porque no habría dado cumplimiento a lo requerido en el número 8 del numeral 12.1.3, Antecedentes Adicionales

Fundamentos

Considerando: I.- Respecto de la extemporaneidad alegada Primero: Contraloría General de la República alega la extemporaneidad de la acción constitucional de protección, sosteniendo que a fin de cuenta lo que se persigue por el recurrente es impugnar la decisión adoptada por una Comisión Evaluadora en un proceso de licitación, resolución que data de marzo de 2020, en tanto que el recurso fue presentado el 23 de julio de 2020; Segundo: Si se atiende tanto al tenor expreso y al contenido del libelo que contiene la acción constitucional de que se trata, fluye que lo que se pone en entredicho es la toma de razón la Resolución 016 de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. Al ser así, cuando menos formalmente, la interposición del recurso lo ha sido dentro del término de 30 días que contempla el Auto Acordado atingente a la materia; II.- Respecto del fondo del asunto Tercero: El recurso de protección es una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Así, constituyen presupuestos de esta acción cautelar, los siguientes: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que producto de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; Cuarto: Conforme se hiciera notar precedentemente, el acto que se reprocha de ilegal y arbitrario corresponde a la toma de razón por parte de Contraloría General de la República respecto de la Resolución 016 de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, a través de la cual se adjudicó el contrato de Asesoría a la Inspección Fiscal para la Explotación de las Obras Viales Concesionadas: Puerto Terrestre Los Andes y Nuevo Complejo Fronterizo Los Libertadores; Quinto: El artículo 87 de la Constitución Política de la República dispone que un organismo autónomo, con el nombre de Contraloría General de la República, ejercerá el control de legalidad de los actos de la administración y desempeñar las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva. En su artículo 88 se expresa que en el ejercicio de esa función de control de legalidad, el Contralor General tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por la Contraloría General o representará la ilegalidad de que puedan adolecer; Sexto: Ahora bien, en lo que se refiere a los cuestionamientos o reparos que se formulan en el recurso al proceder de Contraloría General de la República, ha de indicarse que dicho órgano se ha limitado a cumplir una función que le asigna el ordenamiento jurídico y que no se está en presencia de una hipótesis de exceso de poder o de actuar sin sentido. En este punto debe insistirse una vez más en la naturaleza esencialmente caute

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección presentado en autos, sin costas, por estimarse que hubo motivo plausible para recurrir. Redactó el Ministro señor Astudillo. Regístrese y archívese, si no se apelare. N°Protección-66195-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Se persona don Ángel Vera Orellana, Ingeniero Civil, Director y Gerente General de la Sociedad Axioma Ingenieros Consultores S.A. y en su representación, ambos domiciliados en República de Israel N°1057, comuna de Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana, interponiendo recurso de protección en contra del señor Contralor Ge

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