CASTILLO/TRANSMISORA VALLE ALLIPEN S.A.
Rol
Fecha
18 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: 1° ) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2°) Que de los hechos descritos en el libelo, se desprende que sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que las materias planteadas deben ser ventiladas en el procedimiento contenido en la Ley 20.600, ante el Tribunal Ambiental creado especialmente al efecto, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el N° 2 del Auto Acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. 3°) Que en relación con lo anterior, quienes ven afectados sus derechos pueden ocurrir ante los órganos jurisdiccionales especiales; Tribunal Ambiental competente que constituye la sede natural para discutir esta clase de materias. Así se ha resuelto, por lo demás, entre otros casos, por la Excma. Corte Suprema en las causas Rol 2892-2014, 10403-2017, 11498-2017, Rol 11501-2017 y 119079-2020. Y de conformidad, además, con lo previsto en el N°2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso interpuesto a folio 1. Al primer y tercer otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: Por acompañados. Al cuarto otrosí: Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley N° 20.886, en relación al artículo 12 del Acta 85-2019, unido a lo establecido en el Acta 53-2020, previo a proveer tómese contacto con el ministro de fe de esta Corte de Apelaciones al número de teléfono 45-2685200 a fin de coordinar el proceso de autorización de poder. Al escrito folio 3: Para resolver, dese cumplimiento a lo resuelt
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso interpuesto a folio 1. Al primer y tercer otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: Por acompañados. Al cuarto otrosí: Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley N° 20.886, en relación al artículo 12 del Acta 85-2019, unido a lo establecido en el Acta 53-2020, previo a proveer tómese contacto con el ministro de fe de esta Corte de Apelaciones al número de teléfono 45-2685200 a fin de coordinar el proceso de autorización de poder. Al escrito folio 3: Para resolver, dese cumplimiento a lo resuelto al cuarto otrosí de su presentación de folio 1. Decisión acordada con el voto en contra del a Ministra (S) Sra. Cecilia Subiabre Tapia, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso interpuesto y darle la tramitación correspondiente. Regístrese. Rol N° Protección-369-2021 (pvb).
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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: 1° ) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constituci
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