MINERA TRES VALLES SPA/MOP, DIRECCION GENERAL DE AGUAS - (LTE)
Rol
Fecha
18 de febrero de 2021
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos noveno, décimo y undécimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la propia Dirección General de Aguas (DGA) acompañó en primera instancia el Informe Técnico N° 8 de 12 de julio de 2019, elaborado por dicha repartición de la Región de Coquimbo, que concluye que el derecho de aprovechamiento de aguas de Minera Tres Valles SpA -antes Sociedad Contractual Minera Tres Valles-, cuyo perfeccionamiento se solicita en la especie, es uno de 13,39 litros por segundo, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, ubicado en la comuna de Illapel, provincia de Choapa, región de Coquimbo, cuyo origen son las aguas superficiales del río Choapa, canal Molino de Peralillo, de captación gravitacional, en las coordenadas UTM que indica. SEGUNDO: Que el informe anterior es suficiente prueba para acoger la pretensión de Minera Tres Valles SpA pues parece evidente que si la parte demandada, la DGA -que es el organismo técnico encargado por el artículo 299 del Código de Aguas, entre otras funciones, de “Ejercer la policía y vigilancia de las aguas en los cauces naturales de uso público y acuíferos; impedir, denunciar o sancionar la afectación a la cantidad y la calidad de estas aguas, de conformidad al inciso primero del artículo 129 bis 2 y los artículos 171 y siguientes; e impedir que en éstos se construyan, modifiquen o destruyan obras sin la autorización previa del servicio o autoridad a quien corresponda aprobar su construcción o autorizar su demolición o modificación”- ha aceptado el perfeccionamiento que pretende la demandante, tal informe equivale a un allanamiento de la demandada, esto es, de dicho organismo técnico, a las pretensiones de la actora. TERCERO: Que, en consecuencia, procede acoger la demanda en todas sus partes. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 177 del Código de Aguas y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veinte, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago y
Fallo
se decide, en cambio, que se hace lugar a la demanda de autos y se declara: I.- Que el titulo inscrito a fojas 244 vuelta N° 217, en el Registro de Propiedad de Aguas del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Illapel, a nombre de Sociedad Contractual Minera Tres Valles, hoy Minera Tres Valles SpA, corresponde a derechos de aprovechamientos de aguas superficiales derivados del río Choapa, que se captan y conducen por el canal Molino de Peralillo, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, con un caudal de 13,39 litros por segundo, siendo sus coordenadas geográficas UTM (Datum WGS 84, Huso 19): Norte: 6.485.756 metros; Este 301.847 metros. II.- Que el Conservador de Bienes Raíces de Illapel debe subinscribir lo resolutivo de esta sentencia al margen de la inscripción de fojas 244 N° 217 del Registro de Propiedad de Aguas del año 2009. III.- Que igual inscripción debe hacerse en el Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas. Redacción del Ministro señor Mera. Regístrese y devuélvase. N° 11.599-2020.
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Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos noveno, décimo y undécimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la propia Dirección General de Aguas (DGA) acompañó en primera instancia el Informe Técnico N° 8 de 12 de julio de 2019, elaborado por dicha repartición de la Región de C
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