SIN INFORMACION

CHIGUANO/RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

18 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece doña Claudia Loman, abogada, en favor de Hugo Polivio Chiguano Yza y Martha Cuchiparte Pastuña, ambos de nacionalidad peruana, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante el Ministerio) y del Consulado de Chile en Bruselas, (en adelante el Consulado), por una serie de actos ilegales y arbitrarios dictados por el Consulado, que impidieron a los recurrentes presentar su solicitud de prórroga de sus permanencias definitivas, afectando con ello su derecho a la igualdad ante la ley y el respeto a la protección de su vida privada. En definitiva, pide que se les conceda la prórroga de la permanencia definitiva de ambos. Explica que éstos llegaron a Chile el año 2014, realizando de inmediato los trámites de residencia sujeta a contrato, como asimismo la la visa temporal, ya que su hijo Damian Mael Chiguano Cuchiparte, nació en Chile el 14 de noviembre de 2014, lo que les permitió obtener sus visas definitivas. Expone que el 25 de agosto del año 2019, por

Fundamentos

motivos familiares decidieron emigrar a Bélgica y que con fecha 23 de agosto de 2020, antes del vencimiento de un año de su salida, los recurrentes se comunicaron telefónicamente con el Consulado, solicitando cita para tramitar la prórroga de su visa definitiva, tal como señala el artículo 84 del Reglamento de Extranjería, que establece que “la permanencia definitiva quedará tácitamente revocada al cumplir su titular un plazo ininterrumpido superior a un año fuera del país”, para evitar la caducidad de su residencia permanente en el país. Señala que su visa definitiva caducaba el día 25 de agosto del año 2020. Cuentan los recurrentes que tenían intención de viajar a Chile, ya que su propósito en residir de forma indefinida en nuestro país, dado que la mayoría de sus familiares se encuentran en Chile, y además, son propietarios de un bien inmueble. Sin embargo, les fue imposible viajar por el hecho público y notorio de la pandemia COVID-19. Exponen que para evitar la caducidad de su residencia en Chile, los recurrentes buscaron hacer efectivo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 84 del Reglamento de Extranjería, esto es, prorrogar la vigencia de la permanencia definitiva. Para tal efecto, se comunicaron con el Consulado, otorgándoles una cita para el día 7 de septiembre de 2020, fecha posterior al vencimiento de su permanencia definitiva, esto es 25 de agosto de 2020. A pesar de explicar esta situación, no lograron adelantar la reunión. Al concurrir al Consulado, se les explicó que nada se podía hacer al respecto, porque la solicitud de prórroga se encuentra fuera de plazo. Aclaran los recurrentes que su primer contacto con el Consulado fue el 3 de agosto de 2020, oportunidad en que se les agendó la cita ya mencionada. Estiman que la forma de actuar del Consulado es arbitraria e ilegal por cuanto no se les dio la oportunidad de hacer la solicitud presencialmente y dentro de plazo pretendido. En cuanto a los derechos vulnerados, estiman conculcado el derecho a la igualdad ante la ley, pues fueron citados al Consulado, con posterioridad del plazo de vencimiento de su permanencia definitiva. También se ha afectado la garantía de protección a la vida privada y a la familia, pues al no poder solicitar prórroga para permanecer en Chile, se alteraron los planes de residir definitivamente en este país. Finalmente, solicita que se declare que el actuar del Consulado ha sido arbitrario e ilegal y que se les prorrogue la permanencia definitiva a ambos en nuestro país. 2°.- Que informando el presente recurso el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, señala que Hugo Chiguano Yza se comunicó telefónicamente con la sección Consular el día 03 de agosto de 2020, con el objeto de obtener información respecto de la validez de su residencia definitiva y del procedimiento de prórroga de ésta, dada la imposibilidad de regresar a Chile antes del plazo de un año que el DL N° 1.094 establece en su artículo 43. Expone qu

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se declara: Que se ACOGE el deducido la abogada Claudia Loman, en favor de Hugo Polivio Chiguano Yza y Martha Cuchiparte Pastuña, y se declara que se ordena al Consulado de Chile en Bruselas, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, citar a los recurrentes indicados, dentro del plazo de diez días desde que quede firme esta sentencia, y proceda a renovarles la visa de permanencia definitiva. Regístrese y archívese si no se apelare. Redacción del Ministro señor Carreño. N°Protección-90777-2020. No firman el Ministro señor Guillermo de la Barra y la abogada integrante señora Carolina Coppo Diez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece doña Claudia Loman, abogada, en favor de Hugo Polivio Chiguano Yza y Martha Cuchiparte Pastuña, ambos de nacionalidad peruana, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante el Ministerio) y del Consulado de Chile en B

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