20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD CENTRO MEDICO LIRCAY SPA/DIRECCION DE PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE (LTE)

Rol

Fecha

18 de febrero de 2021

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que la facultad formal del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal, de manera tal que no resulta legalmente procedente que el juez llamado a conocer de la ejecución sustente su decisión de postergar la tramitación del juicio a exigencias relacionadas con el fondo del asunto. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de quince de mayo de dos mil veinte, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide el juez a quo dará curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-800-2021.

Fallo

se decide el juez a quo dará curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-800-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que la facultad formal del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal, de manera tal que no resulta legalmente procedente que el juez llamado a conoce

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