SOCIEDAD DE CRÉDITOS COMERCIALES, S.A/DELGADO (LTE)
Rol
Fecha
18 de febrero de 2021
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que de acuerdo al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el juez puede no dar curso a la demanda sólo en aquellos casos en que el libelo pretensor no reúna las exigencias contempladas en los tres primeros numerales del artículo 254 del mismo texto normativo. 2° Que por consiguiente, el tribunal a quo al no dar curso a la demanda y formular un reparo a la acción de autos, se ha excedido en las facultades que le han sido conferidas por el legislador. Por lo antes razonado, se revoca la resolución de diez de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, autor Rol C-17749-2020, y en su lugar se decide, que el juez de primera instancia proveerá la demanda de autos como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-564-2021.
Fallo
se decide, que el juez de primera instancia proveerá la demanda de autos como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-564-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que de acuerdo al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el juez puede no dar curso a la demanda sólo en aquellos casos en que el libelo pretensor no reúna las exigencias contempladas en los tres primeros numerales del artículo 254 del mismo texto normativo. 2° Que por consigu
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